REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EXP. N° 2175/2014
SOLICITANTES: NORELKYS ZAIDEE SILVA MONTILLA y JESÙS MANUEL FEBRES HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.747.392 y V-19.310.550, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

I
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de abril de 2014, se recibió escrito presentado por los ciudadanos NORELKYS ZAIDEE SILVA MONTILLA y JESÙS MANUEL FEBRES HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.747.392 y V-19.310.550, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, proveniente del sistema de distribución, mediante el cual alegan que, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de julio de 2013, según consta del acta de matrimonios inserta bajo el N° 169, del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2013; de igual forma manifiestan a éste Despacho que, fijaron su último domicilio conyugal en la calle Independencia, Urbanización Mario Briceño, Casa Nª 9-F, Los Lagos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda y que, han habitado ininterrumpidamente, pero que han surgido con frecuencia, una serie de desavenencias por lo que han convenido de mutuo acuerdo en separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Continúan alegando que, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, por lo que solicitan al Tribunal se sirva decretar la Separación de Cuerpos.
En fecha 03 de abril de 2014, se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos en el Libro de Causas, bajo el N° 2175/2014.
En fecha 02 de mayo de 2014, comparecieron los ciudadanos NORELKYS ZAIDEE SILVA MONTILLA y JESÙS MANUEL FEBRES HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.747.392 y V-19.310.550, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PÈREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017 y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, constancias de Carta de Residencias y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad.
En fecha 02 de mayo de 2014, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos NORELKYS ZAIDEE SILVA MONTILLA y JESÙS MANUEL FEBRES HENRIQUEZ, plenamente identificados en autos, en los propios términos expuestos
En fecha 13 de agosto de 2015, comparecieron los ciudadanos NORELKYS ZAIDEE SILVA MONTILLA y JESÙS MANUEL FEBRES HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.747.392 y V-19.310.550, respectivamente, asistidos por la abogada IVANNA S. ALVARADO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, mediante diligencia requiere la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 02 de mayo de 2014.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2015, el ciudadano WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa la cual continúo su curso legal.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos NORELKYS ZAIDEE SILVA MONTILLA y JESÙS MANUEL FEBRES HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.747.392 y V-19.310.550, respectivamente, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los NORELKYS ZAIDEE SILVA MONTILLA y JESÙS MANUEL FEBRES HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.747.392 y V-19.310.550, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de julio del año 2013 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de matrimonios inserta bajo el N° 169, del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2013, así como la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


DRA. WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE


En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA


ABG. CRISTINA ROQUE



Exp. N° 2175//2014
WGMP/cr/jn.-