REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
EXPEDIENTE N° 2362/2015

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
PARTES: MAXIMILIANO NOGUERA PORTILLO y HAIDEE COROMOTO OLIVO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.214.082 y 5.450.838, respectivamente.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 30 Marzo de 2015, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos MAXIMILIANO NOGUERA PORTILLO y HAIDEE COROMOTO OLIVO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.214.082 y 5.450.838, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL DE JESÙS RAMÌREZ DONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.429, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2362/2015, en el cual alegan que, en fecha 15 de Julio de 1976, contrajeron matrimonio Civil ante el Prefecto del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 118, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1976, en el cual alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Panamericana, Sector Los Lagos, cerca de la Pasarela, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, asimismo alegan que no procrearon hijos.
Continúan alegando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, desde el mes de febrero del año 1985, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, decidieron de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 10 de Abril de 2015, comparecieron los ciudadanos MAXIMILIANO NOGUERA PORTILLO y HAIDEE COROMOTO OLIVO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.214.082 y 5.450.838, asistidos por el abogado MANUEL RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.429, mediante diligencia consignaron recaudos.
En esa misma fecha el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio concediéndoles un lapso de ocho (08) días de Despacho.
En fecha 14 de Abril de 2015 compareció el ciudadano MAXIMILIANO NOGUERA PORTILLO, asistido por el abogado MANUEL RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.429, y mediante diligencia consignó acta de matrimonio.
Admitida la solicitud en esa misma fecha, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de Abril de 2015, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Abril de 2015, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA DE RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MAXIMILIANO NOGUERA PORTILLO y HAIDEE COROMOTO OLIVO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.214.082 y 5.450.838, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 15 de Julio del año 1.976, ante el Prefecto del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 118, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 1.976, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, 04 días del mes de Agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA



LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2362/2015
WGMP/cr/ad.-