REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIBEL ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.040.429, debidamente asistida por el abogado LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.469, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIBEL ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 11.040.429, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Nación, según consta en oficio N° 000245, suscrita por la Gerente General de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General de la República ciudadana Adriana Golding, ubicado en Avenida Víctor Baptista, Vía San Pedro de Los Altos, Sector Los Eucaliptos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.


LA SECRETARIA.-


ABG. CRISTINA ROQUE.
Exp N° 1698/2011
WGMP/cr/dcpc.-