REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
EXPEDIENTE N° 2358/2015

MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
PARTES: GLORIA EXIDONIA CARMONA PEREZ y ANGEL RAFAEL AFRICANO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.720.792 y 14.390.527, respectivamente.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 24 Marzo de 2015, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos GLORIA EXIDONIA CARMONA PEREZ y ANGEL RAFAEL AFRICANO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.720.792 y 14.390.527, respectivamente, asistidos por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2358/2015, en el cual alegan que, en fecha 22 de Junio de 2006, contrajeron matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 36, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2006, informan que fijaron su domicilio conyugal en Ramo Verde, Sector 3, La Quinta, Los Teques del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, asimismo alegan que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Continúan alegando que, a pesar de que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común, que los llevó a separarse de hecho, desde el mes de Febrero del 2007, sin que exista en la actualidad cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación; motivo por el cual, decidieron de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 15 de Abril de 2015, comparecen los ciudadanos GLORIA EXIDONIA CARMONA PEREZ y ANGEL RAFAEL AFRICANO MACHADO, y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Cartas de Residencias y fotostatos de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Abril de 2015, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de Abril de 2015, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Abril de 2015, compareció la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CORDOVA DE RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interna Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcioII
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GLORIA EXIDONIA CARMONA PEREZ y ANGEL RAFAEL AFRICANO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.720.792 y 14.390.527, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de Junio del año 2006, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 36, correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho organismo durante el año 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, 05 días del mes de Agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA


LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. CRISTINA ROQUE
Exp. N° 2358/2015
WGMP/cr/dcpc.-