REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JANET JOSEFINA SOTELDO RAMIREZ Y JULIO GIOVANNI ZARATE CORREA, titulares de las cédula de identidad Nº 12.858.652 y 8.680.484, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JANET JOSEFINA SOTELDO RAMIREZ Y JULIO GIOVANNI ZARATE CORREA, titulares de las cédula de identidad Nº 12.858.652 y 8.680.484, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Nación, según consta en oficio N° 000244, suscrita por la Gerente General de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General de la República ciudadana Adriana Golding, ubicado en Lagunetica, Sector Pardillal, Calle Principal, Casa S/N, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.

LA SECRETARIA.-


ABG. CRISTINA ROQUE.
Exp N° 2661/2013
WGMP/cr/dcpc.-