REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Por cuanto en fecha 10 de julio de 2015, he sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-15-2367, emanado de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Comisión Judicial, juramentado ante la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de Julio de 2015, con motivo del traslado concedido a la otrora Juez Titular de este despacho, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra, ahora bien visto el escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO ALI MUTACH OROPEZA y MARIA ANALIA ABREU DE MUTACH, titulares de la cédula de identidad Nº 11.036.851 y 18.234.290, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARNELL QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.611, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ANTONIO ALI MUTACH OROPEZA y MARIA ANALIA ABREU DE MUTACH, titulares de la cédula de identidad Nº 11.036.851 y 18.234.290, respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Nación, según consta en oficio N° 000254, suscrita por la Gerente General de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General de la República ciudadana Adriana Golding, ubicado en Calle Guaicaipuro, Sector Punta Brava, N° 128-A, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO.-


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.

LA SECRETARIA.-


ABG. CRISTINA ROQUE.
Exp N° 2697/2013
WGMP/cr/dcpc.-