REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA DEL VALLE BELLO DE VIEIRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.268.122, asistida por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA DEL VALLE BELLO DE VIEIRA, titular de la cédula de identidad Nº 5.268.122, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Nación, según oficio Nº 624-14 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Despacho del Ministerio, ubicado en Lagunetica, vía Mataruca calle principal, Casa s//n, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas.
EL JUEZ PROVISORIO.-
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA.-
ABG. CRISTINA ROQUE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior .
LA SECRETARIA.-
ABG. CRISTINA ROQUE.
S N° 2773/2013
WGMP/cr/ad.-
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