REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 12 de agosto de 2015.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana FATIMA JULIETA NOGUERA PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.880.448, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, el cual forma parte de un área de mayor extensión signada con la cédula catastral Nº 61550, ubicado dentro del Lote Nº 03 de los ocho (08) lotes en que se encuentra dividida la Granja Ramo Verde, Escalera Sin Nombre acceso por escalera sin nombre, casa s/n, Barrio Mal Paso, Sector Vista Hermosa, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS (80,37 m2), según se desprende de Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de abril del año 2013, bajo el Nº 2013.780, Asiento Registral 1, Matricula 229.13.3.1.7322, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS (80,37 m2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud que encabezan las mismas. Éste Juzgado deja expresa constancia que desde el folio siete (07) al folio diecisiete (17), ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 23 de abril del año 2013, b) Levantamiento Topográfico de la ubicación en el terreno de las Bienhechurías levantadas por la solicitante; c) Solicitud de Inscripción de Inmuebles, Nro de Boletín 66800 emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, d) Recibo emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, e) fotocopias de la cédula de identidad de la solicitante y fotocopia del Inpreabogado del abogado asistente. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio dieciocho (18), ahora folio siete (07), se ordena salvar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad de que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado en JORGE FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.749. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez