REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Expediente Nº: S-3430-15.-


SOLICITANTES: JOSE MARIA CARDENAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.430.639 y LETICIA MORILLO MOROS venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.456.063, Abogada en ejercicio y actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, presentado ante el Sistema de Distribución de causas, en fecha 20 de julio de 2015, con ocasión a la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JOSE MARIA CARDENAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.430.639 y LETICIA MORILLO MOROS venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.456.063, Abogada en ejercicio y actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitan de este Tribunal se imparta la homologación respectiva en relación a la adjudicación de los bienes habidos durante la unión matrimonial.
Por auto de fecha 20 de julio de 2015, se le dio entrada y anotación a la solicitud, bajo el Nº S-3430-15, dejándose expresa constancia que una vez consignados los recaudos fundamentales de la solicitud se proveería lo conducente.
En fecha 05 de agosto de 2015, comparece la ciudadana LETICIA MORILLO MOROS venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.456.063, Abogada en ejercicio y actuando en su propio nombre y representación, y consigna los siguientes recaudos: a) Copias de la cédula de identidad del ciudadano JOSE MARIA CARDENAS CARDENAS; b) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LETICIA MORILLO MOROS; c) Copia certificada de la sentencia de divorcio y su respectiva ejecución dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; c) Documento de Propiedad.
Siendo la oportunidad para resolver lo solicitado, el Tribunal observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Código Civil, por causa del matrimonio, nace una comunidad de bienes, de manera que: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. Ahora bien, esa comunidad de gananciales entre cónyuges, seguirá la surte del matrimonio, es decir, si éste termina, también terminará dicha comunidad. Al efecto, el artículo 173 eiusdem, dispone:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

En este orden de ideas, el artículo 186 del referido Ordenamiento Sustantivo, establece que: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges, y se procederá a liquidarla”. (Negritas del Tribunal).

Dadas las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal observa que a la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes que pertenecieron a aquélla; es decir, los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consecuentemente, y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan mientras no se realice la liquidación y división de dicha comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que ambos ex-cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos, durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos y condiciones en que se adjudican los bienes que la han conformado; es así que, al ciudadano JOSE MARIA CARDENAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.430.639, se le adjudica en plena exclusividad el siguiente bien: PRIMERO: Un inmueble construido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre el construida ubicado en el parcelamiento Residencial Las Guamas, sector El Guamito, parcela Nº 10, vía Lagunetica, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORESTE: partiendo del punto 86 al 87 en medida de veintiséis metros (26mts) aproximadamente con la parcela 12 del precitado parcelamiento; SUROESTE: partiendo del punto 84 al 85, en medidas de veintiséis metros (26mts) aproximadamente con la parcela 8; SURESTE: partiendo del punto 84 al 87 en medida de once metros con cincuenta centímetros (11,50mts) aproximadamente, con calle Los Geranios del parcelamiento y NORESTE: partiendo del punto 85 al 86, en once metros cincuenta centímetros (11,50mts), aproximadamente, con zona de ampliación del señalado parcelamiento. Sobre este inmueble no pesa ningún tipo de gravamen, censo ni servidumbre y fue adquirido durante el matrimonio según documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), en fecha veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo 7, del tercer Trimestre.
-III-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amigable de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos JOSE MARIA CARDENAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.430.639 y LETICIA MORILLO MOROS venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.456.063, Abogada en ejercicio y actuando en su propio nombre y representación.
. En consecuencia, declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil.

Expídanse por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Carrizal, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Carmen L. Salazar B.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz