REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 12 de agosto de 2015
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.229.722, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, que tiene un área aproximada de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 M2), según se desprende de Documento de Propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de diciembre de 2013, bajo el Nº 2013.2791, Asiento Registral primero (1º), Matricula 229.13.3.2.655; el cual forma parte de un Lote de terreno de mayor extensión identificado con el Nº 61, en el Plano del Parcelamiento El Prado, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuya superficie es de TRECE MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (13.800 m2), dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (155,50 M2), y sus linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Éste Juzgado deja expresa constancia que desde el folio seis (06) al folio veintisiete (27), ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de diciembre de 2013, bajo el Nº 2013.2791, Asiento Registral primero (1º), Matricula 229.13.3.2.655; b) Documento de Constitución del Parcelamiento El Prado, Nº19, P.1º, T1º, de fecha 16 de octubre de 1968; c) Levantamiento Topográfico del Parcelamiento; d) Levantamiento Topográfico del terreno objeto de la presente solicitud; e) Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, f) Fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio veintiocho (28), ahora folio siete (07), se ordena salvar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad de que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado CARLOS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.378. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez Provisoria,

Dra. Carmen Luisa Salazar
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez