REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 13 de agosto de 2015
205° y 156°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE:
Empresa Mercantil DOFIMA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 1975, bajo 49, Tomo 22-A.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE
MARÍA BETANIA PEÑA SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.475, según se evidencia de Poder sustitutivo cursante al folio dieciocho (18).

PARTE DEMANDADA:
FRANCISCO JAVIER FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.158.309

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA.
MYRIAM EDITH ROJAS OSIO, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.949, según se evidencia de poder Apud acta cursante al folio treinta y uno (31).-

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, y encontrándose la causa dentro del lapso y oportunidad procesal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, para LA FIJACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Y LA APERTURA DEL LAPSO PROBATORIO PARA LA PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS EN EL JUICIO, este Tribunal procede en consecuencia, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Conforme a los hechos invocados o alegatos, debidamente circunstanciados por la parte demandante Empresa Mercantil C.A., en la persona de su Apoderado Judicial, contenidos en el Escrito de la Demanda admitido por este Tribunal y los hechos constitutivos de su defensa u excepciones, formulados por la parte demandada Francisco Javier Flores en la persona de su Apoderada Judicial, en el escrito de la contestación de la demanda, los puntos o situaciones fácticas o de derecho en que las partes no convinieron o admitieron como ciertos o válidos, este Tribunal fija como controvertido el siguiente punto:
UNICO. La procedencia de Las causales en las que la actora fundamenta su pretensión de Desalojo del inmueble, que ocupa el Arrendatario demandado como local comercial. La actora demandó el desalojo por incumplimiento de las clausulas contractuales de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 40 literal a y 2 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en la que refiere el literal a.” Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (02) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos”; se argumenta la causal afirmándose, que el arrendatario accionado adeuda o presenta una falta de pago de diecisiete (17) meses de canones de arrendamiento, vencidos que vienen desde Octubre de 2013 hasta febrero de 2015, que alcanza a la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Bolívares (26.400 Bs.) como argumentando al efecto la actora, que el arrendatario está en la obligación de pagar al arrendador el canon de arrendamiento según la cantidad y oportunidad que se haya fijado debidamente en el contrato, de acuerdo a lo estipulado en este decreto. Todos estos hechos fueron objetados por la parte accionada.

Siendo la apreciación que ha hecho este Tribunal de fijar el transcrito punto, como los controvertidos en el presente juicio. La actitud que en descargo y en su defensa asumió la demandada, en el acto de contestación de la demanda, toda vez que en el referido escrito, negó, rechazó y contradijo, el incumplimiento de la clausula quinta del contrato de arrendamiento, específicamente en lo relativo a la falta de pago de los cánones de arrendamiento, alegando que desde el año 2010, la parte demandante acepto voluntariamente que el arrendatario efectuara los pagos de manera diferente a lo señalado en el contrato, constituyendo un convenio mutuo entre las partes: que igualmente consta en la sede del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y carrizal de esta Circunscripción expediente Nº 2014-3370, donde consta el pago de todos y cada uno de los meses demandados. ASI SE APRECIA Y VALORA

Por tales circunstancias, considera quien expone, que los hechos, invocados, por la parte actora, referidos a la falta de pago por incumplimiento de la normativa contractual quedaron contradichos, negados y rechazados por la parte demandada, lo que hace procedente su calificación de hechos o puntos controvertidos en la causa, los cuales van a ser objeto de prueba conforme al derecho, ASI SE DECIDE

En este mismo acto y conforme al precitado Articulo 868 de la norma adjetiva civil, a fin que cada parte pruebe cada una de sus afirmaciones de hecho conforme a lo previsto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara ABIERTO UN LAPSO DE CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO PARA PROMOVER PRUEBAS, TRES (03) DÍAS DE DESPACHO PARA LA OPOSICIÓN Y TRES (03) DÍAS DE DESPACHO PARA LA ADMISIÓN DE PRUEBAS. ASI COMO QUINCE (15) DIAS PARA LA EVACUACION.
La Jueza Provisoria


Dra. Carmen Luisa Salazar

La Secretearía

Abg. Beyram Díaz