REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 13 de agosto de 2015
205° y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIO ARTURO RAMÍREZ (cónyuge), MARIO ALFREDO RAMÍREZ CÁRDENAS (hijo), OSCAR EDUARDO RAMÍREZ CARDENAS (hijo) Y MARÍA FLOR RAMÍREZ CARDENAS (hija), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-626.023, V-6.841.563, V-8.675.316 y V-6.841.585, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ELBA BEATRIZ CARDENAS DE RAMÍREZ, quien falleció en fecha 28 de marzo de 2015, según consta de acta de defunción Nro. 333, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado OSCAR EDUARDO RAMIREZ CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.749. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,


Abog. Beyram Díaz.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veinticuatro (24) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. Beyram Díaz.