REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 13 de agosto de 2015
205° y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MIREYA EMILIA SERRANO DE LAZO, (cónyuge), NAHIMIR MAYLI LAZO SERRANO, FREDDY NIRVANS LAZO SERRANO, EDOARD YANIL LAZO SERRANO y NAYIBI CRISTHY LAZO SERRANO, (hijos), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.585.490, V-8.684.704, V-11.037.354, V-12.878.045 y V-17.533.700, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FREDDY CANDELARIO LAZO MELO, quien falleció en fecha 31 de mayo de 2015, según consta de acta de defunción Nro. 582, de fecha 01 de junio del 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada Tibisay Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.055. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintinueve (29) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Beyram Díaz.