REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 14 de agosto de 2015
205° y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano EUFRACIO SALGADO VIERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-237.471, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus CATALINA SALGADO VIERA, quien falleció en fecha 30 de abril de 2013, según consta de acta de defunción Nro. 9, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guaicaipuro, Parroquia San Pedro de Los Altos, del Estado Bolivariano de Miranda; de conformidad con lo contenido en el artículo 822 del Código Civil. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio Rigoberto Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.431. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,


Abog. Beyram Díaz.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veintitrés (23) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. Beyram Díaz.