REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 05 de agosto de 2015
205° y 156°

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano JOAO MANUEL PITA, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-6.242.282, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JOAO PITA, quien falleció en fecha 28 de septiembre de 2014, según consta de acta de defunción Nro. 1064, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada Otilia Hernández, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.865. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,


Abog. Beyram Díaz.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. Beyram Díaz.