REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Carrizal, 05 de agosto de 2015.
205º y 156º
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 03 de junio de 2015, según lo participado mediante oficio Nº CJ-15-1790, de fecha 03 de junio de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud; y vista la solicitud que antecede y los recaudos que la acompañan, proveniente del Sistema de Distribución de causas, presentada por la ciudadana que se identifica como MARÍA CECILIA RAMOS DE DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 460.336, asistida por la abogada Mirian Edith Rojas Osio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.949, en la cual expone lo siguiente: “… que su identificación por el ente SAIME, es MARÍA CECILIA RAMOS DE DA SILVA, siendo esta su titular de la cedula de identidad Nro.E-460.3336, sin embargo se crea una confusión ya que se invierten los apellidos no coincidiendo con el mecanismo utilizado en Venezuela, es por eso que crea una ambigüedad en cuanto a mi identificación, en algunos documentos debidamente registrados no coinciden mis apellidos, si no que aparezco como MARIA CECILIA RAMOS RODRIGUES o MARIA CECILIA RODRIGUES RAMOS…”. Así mismo, la solicitante arguye que carece de justificativo judicial que compruebe de hecho y de derecho su identificación en los términos señalados anteriormente. Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa:
La presente solicitud, a criterio de quien aquí se pronuncia, no versa sobre un asunto que deba ser resuelto a través de un procedimiento de justificativo de testigos, por no ser el vicio alegado un simple error material, ya que se refiere a la inversión del orden de sus apellidos de pila y la adición del apellido de casada , situación está que, en nuestro sistema de Identificación Nacional podría constituirse en una doble identidad, pues al variar los apellidos que constan en la misma, estaríamos hablando de una persona diferente a la que aparece hasta el momento en los datos filiatorios y en el documento de identidad expedido por la Oficina de Identificación y Extranjería (SAIME); pudiendo existir la posibilidad de que haya otra persona con los mismos nombres y apellidos de la solicitante.
Ello así, conduce forzosamente a esta juzgadora, a determinar que el caso de marras debe ser tramitado conforme al procedimiento especial establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pues, los errores que la interesada solicita sean de alguna manera avalados por este Tribunal, exceden del límite de su conocimiento a través de un justificativo de testigos, admitir esta última tesis sería permitir que innumerables personas, acudieran a que se le avalara una situación irregular, con las declaraciones contestes y conformes de dos o tres testigos, resquebrajándose la garantía fundamental sobre la seguridad e inmutabilidad de nuestra posición jurídica, lograda a través del Sistema de Identificación y las actas del Registro del Estado Civil. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud. Así se Precisa.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los cinco (05) días del mes de agosto de 2015. Años: 205º y 156º.
La Jueza Provisoria,
Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
Siendo las 03:15 pm
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz