REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 06 de agosto 2015.
205º y 156º

Vista la Solicitud de Separación de Cuerpos y los recaudos fundamentales acompañados a la misma, presentada por los ciudadanos NORMAN ENRIQUE GARCIA y NANCY VIRGINIA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.827.744 y V-9.436.670, asistidos por el servicio gratuito de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda en la persona de la abogada en ejercicio Ivanna Alvarado Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.279, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículos 189 del Código Civil. Notifíquese lo conducente al Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante boleta a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación. Asimismo se acuerda librar las copias certificadas de la presente solicitud, con la inserción del presente auto, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Jueza


Dra. Carmen Luisa Salazar
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,

Abg Beyram Díaz