En horas de Despacho del día de hoy, martes once de agosto de dos mil quince (11/08/2015), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, se trasladó fuera de su sede natural por haber sido jurada la urgencia del caso y acordado la misma, por lo que estando en compañía del solicitante, ciudadano: JOSE LUIS DIAZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-6.800.237, quien se encuentra asistido por el ciudadano: DAVID MAURICIO DIAZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-14.058.178, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.260, asimismo se encuentran presentes los ciudadanos: KEYLA VANESSA BOLÌVAR BUSTAMANTE y HEBER ANTONIO ALFONZO ACHAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-21.121.860 y V-14.851.259, fotógrafa la primera e ingeniero civil el segundo de los nombrados, el cual se encuentra inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 235.959, respectivamente, igualmente se encuentra presente una comisión policial adscrita a la Brigada de Orden Publico de la Policía del Estado Miranda, Región Policial número 1, a cargo del Supervisor Agregado, ciudadano: JAIRO ELIEZER GUTIERREZ BELISARIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-12.160.871 e identificado con la credencial policial número 3338, nos constituimos en la casa número 3, situada en la calle Raúl Leoni, sector La Vuelta al Pollo, municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, todo a los fines de practicar una INSPECCIÓN OCULAR EXTRA LITEM y se deje constancia de aspectos indicados en la solicitud, la cual por ser de “…jurisdicción voluntaria…”, debe cumplir con requisitos formales de procedibilidad, necesarios como garantía del acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, las solicitudes de jurisdicción voluntaria deben cumplir con los requisitos previstos por los artículos 16 y 340 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo indica el artículo 899 del referido Código, por tanto en una solicitud de inspección preconstituida, se debe indicar, el interés legítimo y actual con el cual obra el solicitante, el objeto de la pretensión, la relación de los hechos y los fundamentos de derecho entre otros, además, en los casos como el presente, se debe indicar, las razones de hecho y de derecho que hagan presumir la urgencia que tiene la solicitante, para que se practique o realice una prueba anticipada como la indicada, todo lo cual se cumple a cabalidad en la presente solicitud y es por ello que conforme a lo indicado en la sentencia de SALA DE CASACIÓN CIVIL de fecha 12 de diciembre del año 2012, identificada con la sigla RC.000778-121212, expediente N° AA20-C-2011-00068.Así como con anterioridad dicha Sala dictó la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2000, caso ATENCIO C. A. contra MUEBLERIA LA FACILIDAD C. A., indicando que
“…Al respecto nuestra doctrina y la ley han señalado que la inspección judicial preconstituida es procedente, cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida, es la urgencia o perjuicio por retardo que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancia, así lo acuerde…”. Dicho criterio fue ratificado por dicha Sala en sentencia N°. 1244, de fecha 20 de octubre de 2004, expediente N° AA20-C-2003-000563, estableciendo: “…Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que éste previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde. Una vez cumplido estos requisitos, la prueba debe considerarse promovida y evacuada válidamente, pues la inspección judicial preconstituida no necesita ser ratificada en el proceso para que surta efectos probatorios, por cuanto hubo inmediación del juez que aprecia por sus sentidos las circunstancias de una situación de hecho.”. En atención a lo antes indicado, y al hecho de existir en autos indicios de la urgencia para la evacuación de la prueba, la condición de procedencia y los hechos que pudieran desaparecer y luego no pudieran ser probados por otras vías procedimentales, lo cual pudiera causar perjuicio sobrevenido al solicitante, todo lo cual conduce a este Tribunal a dar cumplimiento a la función tutelar exigida por la solicitante, por lo que se acuerda su evacuación, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. En este estado el Tribunal designa como practico experto al ciudadano HEBER ANTONIO ALFONZO ACHAN y como practico fotógrafo a la ciudadana KEYLA VANESSA BOLÌVAR BUSTAMANTE, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V-14.851.259 y V-21.121.860, respectivamente, quienes estando presentes aceptan los cargos en ellos recaídos y prestan el juramento de Ley. Seguidamente, el Tribunal hace constar que la fotógrafa usará una cámara fotográfica, marca FUJIFILM, modelo S2980, 14 megapíxeles y 18 zoom óptico (18x). Inmediatamente, se comienza el desarrollo en el orden cronológico de los particulares a que se contrae la presente inspección, a saber: “1. Las condiciones en que se encuentra la casa N`3 de la calle Raúl Leoni” A tal particular se deja constancia con asistencia del practico experto que en la misma que es de Tipologia de la vivienda de estructura tradicional, fabricada en concreto armado, conformada por dos (2) plantas se evidencia el colapso de una parte de la vivienda que representa aproximadamente un treinta por ciento (30%), y para esta fecha no se encuentra habitada. Se evidencia una socavación en el suelo, debajo de una de las fundaciones, la cual se encuentra suspendida. La fachada posterior o parte trasera demuestra deslizamiento con socavación de suelo, existe la presencia de un anclaje compuesto por tres guayas, existen algunas tuberías de aguas servidas colapsadas visibles sobre la socavación, en la parte posterior de la vivienda se encuentra una losa de unos 15 centímetros de espesor aproximadamente, encontrándose suspendida. En la fachada posterior se evidencia algunas grietas con un ángulo aproximado de 45 grados situadas en la planta baja, igual circunstancia se percibe en el techo de losa a nivel de la puerta trasera de la misma. El área de recibo se constata que se encuentra suspendida, es decir, su fundación se encuentra en el aire, asimismo presenta grieta en las paredes. En ese mismo orden de ideas, se observa un desnivel en el piso del área de la sala con respecto al recibo el cual se encuentra agrietado. El acceso que va al baño número 2 y patio trasero presenta una grieta en la pared y piso de unos 90 grados aproximadamente. El baño –según croquis a mano alzada- presenta grieta en la pared por ambos lados, la cual se evidencia en cerámica interna del baño levantada. La Fachada lateral izquierda presenta una grieta de 90 grados aproximadamente –según croquis a mano alzada- se refiere a la pared del sanitario número 2. Se observa hundimiento en la losa de piso en la fachada posterior la cual está suspendida, sin embargo, losa del taller se constata una suspensión visible. En la fachada delantera de la mencionada casa número 3 se evidencian grietas en las paredes. La presunta pared medianera con la casa número 2 se evidencia el colapso de la misma, visualizando claramente la entrada del servicio de electricidad, televisión por cable y cantv, actualmente desconectados, para lo cual se tomaron las exposiciones fotográficas marcadas con los números 1 al 25. “2.Las condiciones en que se encuentra la casa N`2 de la calle Raúl Leoni”. Se observa un letrero que se lee “Quinta Elena”. Tipologia de la vivienda de estructura tradicional, fabricada en concreto armado, conformada por dos (2) plantas y un (1) sótano, asimismo se evidencia una estructura de techo conduven de sección cuadrada, con cubierta de techo tipo acerolit, todo se observa colapsada, igualmente se observa un portón metálico de tipo corredizo que se encuentra colapsado. En el mismo orden de ideas observamos media pared de 1,10 metros de altura, de bloques de concreto y enrejado de protección con tubos de sección cuadrada, presenta grieta a lo largo de su extensión evidentemente colapsada, finalmente, se constata la existencia de un cajetín para la electricidad y tubos de entrada de servicios que hoy en día están desconectados. El área de sótano contiene grietas de 90 grados aproximadamente y 45 grados aproximadamente en columnas en área de la sala. Igualmente se observan grietas en losa de piso, pared y techo en habitación número 1. Igualmente, en la habitación número 2, la columna presenta grieta de 60 grados aproximadamente. En el área de sótano se evidencia grieta en losa de piso y pared lateral izquierda. Habitación número 3, se evidencia grieta y desplome de la pared y parte del piso izquierdo y pared externa con grieta. Se evidencia un tanque subterráneo de concreto armado situado en la fachada lateral izquierda con sistema de hidroneumático tapiado con trozos de concreto, el mismo se encuentra en uno de sus extremos suspendido y visible socavación, estando para este momento con agua. Planta baja presenta grietas en la columna en el área de la sala. Fachada lateral izquierda, se observa suspendida con deterioro en el largo del borde de la losa. Fachada posterior, se observa un área de caminería o balcón, una viga tipo IPN colapsado con torsión y una columna de concreto armado de sección cuadrada que se encuentra colapsada. Piso 1, habitación número 2, se evidencia grieta en pared de fachada posterior. Habitación número 1, se evidencia grieta en pared y losa de techo. Habitación número 3 se evidencia grieta en pared de fachada posterior y grieta en pared que divide al vestier con la habitación. Igualmente se visualiza el colapso de unas escaleras de concreto armado sobre un tanque de aguas en concreto armado. Losa de piso de estacionamiento revestido con cerámica color marrón, muestra desnivel y múltiples grietas. Finalmente, se hace constar que se hizo un croquis a mano alzada con las divisiones internas de la casa número 2 al igual que se tomaron las exposiciones fotográficas marcadas con los números 26 al 54. “3. Las condiciones en que se encuentra la calle y vía principal del sector La Vuelta Al Pollo”. Se hace constar que el tramo situado al frente de las casas números 2 y 3, presenta grietas y hundimiento de la carpeta asfáltica. El acceso de la vía se encuentra cerrada con conos y cintas de marcación color amarillo, observándose escombros, cableados para electricidad, servicio telefónico y televisión por cable en el piso; para lo cual se tomaron las exposiciones fotográficas marcadas con los números 55 al 61. Se deja constancia que siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45pm) hizo acto de presencia el ciudadano RAMON EDUARDO MARRERO LUGO, identificado con la cédula de identidad número V-13.232.140, quien a su decir reside hace veintisiete (27) años, en Loma Gorda, Sector Marrero, manifestando que “…las personas que desde hace doce (12) años están haciendo el movimiento de tierra situado atrás de las casas #2 y #3, situadas en la Calle Raul Leoni, siempre colocaron la tierra a un lado de su terreno, haciendo un relleno, el cual constituye hoy en día un estacionamiento para los camiones de agua potable. Ahora bien, visto de que hace aproximadamente once años observamos deslizamiento en la Calle Raúl Leoni le hicimos como Asociación Civil, el reclamo a la empresa Crispi, lo cual no hicieron caso a nuestros reclamos y hoy estamos sufriendo por el cierre de la vía producto de un mayor deslizamiento…”. Acto continuo, la ciudadana JUDITH JOSEFINA PEÑA KEY identificada con la cedula de identidad número V-5.315.364, quien a su decir reside hace tres (3) años en la casa número 1, Conjunto Residencial Don Carlo, manifestando que “… hace dos semanas aproximadamente cuando se fue el talud de tierra que afectó las casas #2 y #3 de la Calle Raúl Leoni, sentí en mi casa un movimiento de tierra parecido a un temblor y nos dimos cuenta que se agrietó la entrada de mi casa y actualmente carecemos de CANTV, aseo y tv por cable…” Inmediatamente a esta manifestación de voluntad, dichos ciudadanos se retiran del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente y siendo la una hora y cinco minutos de la tarde (1:05pm) el tribunal conjuntamente con los auxiliares de justicia requeridos, se trasladó y constituyó en la calle Sucre del municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, específicamente a un área de construcción que colinda con la parte posterior de las casas números 2 y 3 situadas estas en la Calle Raúl Leoni, siendo atendidos por una persona que dijo ser y llamarse ROBERTO PRONIO, portador de la cédula de identidad número 4.842.421, ser Ingeniero Civil y estar inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo la matrícula 34.061, manifestando ser el Ingeniero Inspector contratado por la empresa Productos Saroni C.A., lugar donde nos encontramos constituidos, por lo que el Tribunal le impone sobre el cuarto particular de esta inspección judicial extralitem y él mismo permite el acceso del Tribunal para que cumpla con su misión, que reza: “4. Las condiciones en que se encuentra la construcción de la Pantalla Atirantada de mi vecino colindante medianero, de la parte trasera de la casa N`3” particular que fue modificado el día de hoy por el solicitante, de la siguiente forma: “Se aclara de mi vecino colindante Productos Saroni C.A, de la parte trasera”, se evidencia una pantalla de unos 60 a 70 metros de longitud aproximadamente por una altura de 20 unos metros aproximados, lo cual se encuentra colapsada en un 70% en medidas aproximadas, siendo el colapso de la misma en la distancia que abarca con los linderos de las casas #2 y #3. La estructura de estabilización que se evidencia, es de tipo atirantada en concreto proyectado con variaciones de 18 centímetros aproximadamente a 26 centímetros de espesor aproximados. Asimismo, se visualizan dos mallas, armada de acero de refuerzo. Igualmente, se visualizan unos drenes de diámetro 2 pulgadas aproximadamente, sus anclajes están conformados por tres guayas de media pulgada aproximadamente, con plancha metálica. Ahora bien, la distancia entre los drenes en forma horizontal, es de 2,85 centímetros aproximadamente y se visualiza que muchos están llenos de concreto. La distancia entre los anclajes miden aproximadamente 3,80 centímetros entre ellos de forma horizontal, y con respecto a la distancia vertical entre ellos es de 2,80 centímetros aproximadamente. Finalmente, se hace constar que se tomaron las exposiciones fotográficas marcadas con los números 62 al 68. Evacuada como ha sido la presente inspección ocular extralitem, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo para este momento las cinco horas de la tarde (5:00pm), haciendo constar que los ciudadanos Ramón Eduardo Marrero Lugo, Judith Josefina Peña Key y Roberto Pronio no firmaron en vista de que no se encuentran presentes
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
El Solicitante y su abogado asistente,
Ciudadanos: JOSE L. DIAZ J y DAVID M. DIAZ M.
El practico experto (ingeniero)
Ciudadano: HEBER ALFONZO A
La practico experto (fotógrafa)
Ciudadana: KEYLA V. BOLÌVAR B.
El funcionario policial a cargo de
la comisión policial,
Supervisor Agregado: JAIRO E. GUTIERREZ B.
La Secretaria,
Abog: OMAIRA MATERANO N.
Inspección Nº. L-001-15
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