REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 12 de agosto de 2015
205° y 156°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana Glenda Josefina Hernández Nougues, asistida por la abogada Omaira De Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 60.304, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MERY DE LOS SANTOS NOUGUES de HERNÁNDEZ, GLENDA JOSEFINA HERNÁNDEZ NOUGUES, LAURA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ NOUGUEZ y CORINA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ NOUGUES, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 2.101.681, 5.580.101, 7.660.890 y 7.950.700, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijas respectivamente del causante, ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 938.094 y quien falleció en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil catorce (2014), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 961, Folio 225 del Tomo IV, de fecha 06/09/2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud de desglose y copias certificadas contenida en la anterior diligencia, y jurada como ha sido la urgencia del caso; este Tribunal la acuerda por ser procedente; en consecuencia, ordena el desglose de los documentos previa certificación de los originales, para su devolución, y expedir cinco (5) juegos de copias de la totalidad del expediente de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2015-229
LCH / MMI / jge