REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. OCUMARE DEL TUY, SABADO, VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DEL AÑO 2015

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. Nº L-2349/2015.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA (FISCAL AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

EL ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, CONTRA LA COSA PUBLICA (ULTRAJE A FUNCIONARIO) y OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION

DEFENSOR PUBLICO: Abg. MERCEDES GUTIERREZ

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIA: Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO.-

En el día de hoy, Sábado (22) de Agosto del 2015, siendo las 12:45 pm., con el fin de que tenga Lugar la Audiencia del Presentación de la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.601.002; preside este acto el Juez del Municipio Lander Dr. GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la Secretaria NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, el Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, la Defensora Público: Abg. MERCEDES GUTIERREZ el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, de 16 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el día 25/12/1998 de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Sector Sabana La Cruz, Calle Mariño, Casa Nº 2 de Ocumare del Tuy, hijo de RORAIMA RODRIGUEZ CLAVO (V), titular de la Cédula de Identidad Nº 14.455.679 y de OSCAR LANDINEZ SARMIENTO (V), titular de la Cédula de Identidad Nº 7.938.527. Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el representante del adolescente ciudadano OSCAR LANDINEZ SARMIENTO, ya identificado.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada, en virtud de los Hechos Ocurridos en fecha 21/08/2015, los cuales constan en el acta policial que corre inserta al folio (03 Vto. Y 04) de las actas que conforman el presente expediente, donde se evidencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los mismos, el Ministerio Público encuadra y precalifica los hecho como el delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto en el articulo 222. 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto en el artículo 276 del Código Penal en concordancia con el artículo 7 de Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones . En consecuencia como nos encontramos en presencia de un delito que no comporta como sanción definitiva Privación de Libertad y, solicito le sea impuesta la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “B, C y H” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento Ordinario. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.601.002, a quien se le impuso del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSORA” Es Todo.” Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Defensor Público, Abg. MERCEDES GUTIERREZ quien expuso: La defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado, esta defensa se opone a la precalificación dada por la vindicta pùblica, porque vista las actas que forman el expediente se puede evidenciar que no hay testigos que hayan presenciado el actuar y el dicho de los funcionarios policiales e igualmente al momento en que lo aprenden no le incautan evidencia de interés criminalístico visto que mi representado no tiene antecedentes policiales y en el expediente no hay suficiente elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente es autor o participe de delito alguno es por lo que le solicito la libertad plena o en su defecto solicito la imposición de la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal H ya que el espíritu, propósito y razón de la LOPNNA es reinsertar a los adolescentes al sistema educativo o laboral; y visto que faltan diligencias por practicar solicito se continúe la investigación por los tramites del procedimiento ordinario. Es todo. Oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgador ordena: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto en el articulo 222. 1 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto en el artículo 276 del Código Penal en concordancia con el artículo 7 de Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones. Asimismo, ordeno que la presente causa se continúe por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuesto o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “ Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…” observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA; SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada en esta Audiencia por el Ministerio Público, este Juzgador le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.601.002, las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales “B y H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, que consisten en “B” Que consiste en la obligación a someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, “H” continuar su desarrollo en el sistema educativo o la incorporación al sistema de trabajo licito. TERCERO: Quedan notificada las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Este Tribunal ordena librar oficio al organismo aprehensor participando la presente decisión Es Todo.” y siendo las 01:10 PM el Tribunal declara concluido el acto, Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,
Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA

EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTANTE LEGAL


LA DEFENSORA PÚBLICO

Abg. MERCEDEZ GUTIERREZ


LA SECRETARIA.,
Abg., NAYLETH SARAHI GARCIA BELISARIO

EXP. L- 2349/2015
GFCV/NSGB/n.