LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11284
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: diecisiete (17) de julio del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos: JOSE ARTURO RODRIGUEZ MENESES Y EDIS ELVIRA AMUNDARAY TRIAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.963.784 y V-10.536.863 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE REINALDO ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.235.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Construyeron una bienhechuría compuesta una casa de tres (3) Niveles en una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), el cual tiene un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (120,47 mts 2), ubicado en el Barrio Tamarindo, parte baja, calle principal, casa N° 122, en la Ciudad de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, distribuida de la siguiente manera PLANTA BAJA: con un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (120,47 mts2), distribuido de la siguiente manera: tres (3) dormitorios una (1) sala, dos (2) baños, un (1) porche, un (1) deposito, un (1) comedor, una (1) cocina, una (1) escalera de concreto que conduce al primer nivel con los siguientes linderos NORTE: En una línea recta de nueve metros con sesenta y seis centímetros (9,66 mts) con casa que es o fue de Ana Meneses, (que es su frente), SUR: En una línea recta de nueve metros con cincuenta y un centímetros (9,51 mts2) con casa que es o fue de Cira Santaella. ESTE: En una línea recta de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts), con casa que es o fue de Jesús Meneses OESTE: En una línea semiquebrada que conforman en dos (2) segmentos; 1) de siete metros con cuarenta y cuatro centímetros (7,44 mts), 2) de cuatro metros con cuatro centímetros (4,04 mts) con casa que es o fue de Luis Serrano, PRIMER NIVEL: con un área de construcción de ciento sesenta y nueve metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados (169,31 mts2) distribuido de la siguiente manera: ocho (8) dormitorios, tres (3) baños, un (1) porche, una (1) escalera de hierro que conduce al segundo nivel con los siguientes linderos NORTE: En una línea recta de siete metros con ochenta centímetros (7,83 mts) con casa que es o fue de Ana Meneses (que es su frente), SUR: En una línea Semiquebrada que forma dos (2) segmentos; 1) de dos metros con veintinueve centímetros (2,29 mts), 2) nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 mts) con casa que es o fue de Cira Santaella . ESTE: En una línea quebrada que conforma cinco (5) segmentos, 1) de tres metros con quince centímetros (3,15 mts), 2) de un metros con cincuenta centímetros (1,50 mts), 3) de un metros con ochenta y cinco centímetros (1,85 mts), 4) de dos metros con ochenta y siete centímetros (2,87 mts), 5) de ocho metros con noventa y ocho centímetros (8,98 mts) con una casa que es o fue de Jesús Meneses; OESTE: en una línea recta de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts) con casa que es o fue de Luis Serrano. SEGUNDO NIVEL: con un área de construcción de ciento veinticuatro metros con dos centímetros cuadrados (124,02 mts) con una (1) terraza, techada con cubierta metálica y acerolit con los siguientes linderos NORTE: En una línea quebrada que conforma cinco (5) segmentos 1) de dos metros con doce centímetros (212 mts), 2) de un metros con doce centímetros (1,12 mts), 3) de siete metros con veinticuatro centímetros (7,24 mts), 4 ) de un metros con diez centímetros (1,10 mts), 5) de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) con casa que es o fue de Ana Meneses (que es su frente), SUR: En una línea recta de siete metros con setenta y tres centímetros (7,63 mts) con casa que es o fue de Cira Santaella, ESTE: En una línea recta de doce metros con diez centímetros (12,10 mts) con casa que es o fue de Jesús Meneses; OESTE: En una línea recta quebrada que conforma cinco (5) segmentos; 1) de siete metros con ochenta y siete centímetros (7,87 mts), 2) de un metros con setenta y siete centímetros (1,77 mts), 3) de cero metros con setenta y cinco centímetros (0,75 mts), 4) de un metros con cuarenta y cinco centímetros (1,45 mts), 5) de dos metros con noventa y ocho centímetros (2,98 mts) con casa que es o fue de Luis Serrano. Con una área total de construcción de CUATROCIENTOS TRECE METROSCON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (413,80 MTS2), igualmente posee diez (10) puertas entamboradas económicas, dos (2) puertas de hierro, once (11) ventanas correderas, once (11) rejas, dos (2) tanques de aguas uno (1) de plástico, con capacidad de mil quinientos litros (1.500,oo lts) y otro de concreto con capacidad de de mil litros (1.000.00 lts) servicios de aguas blancas y servidas todo delimitados dentro de los siguientes linderos NORTE: En una línea recta de nueve metros con sesenta y seis centímetros (9,66 mts) con casa que es o fue de Ana Meneses (que es su frente), SUR: En una línea recta de nueve metros con cincuenta y un centímetros (9,51 mts) con casa que es o fue de Cira Santaella. ESTE: En una línea recta de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) con casa que es o fue de Jesús Menese y OESTE: En una línea semiquebrada que conforma dos segmentos; 1) de siete metros con cuarenta y cuatro centímetros (7,44 mts), 2) de cuatro metros con cuatro centímetros (4,04 mts) con casa que es o fue de Luis Serrano.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de agosto de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 05 de agosto de dos mil quince (2015), rindieron declaraciones los testigos promovidos los ciudadanos JUANA JOSEFINA GONZALEZ ARIENTA, NOHEL JOSE MOYA y CARMEN MARIA MIJARES FLORES, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.096.620, V-6.958.785 y V-2.105.950, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la Resolución Conjunta Publicada en Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28-05-2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra, autorizan a tramitar ante Registros y Notarias protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de las tierras, con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso o letargo en la atención a los administrado. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda , Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de los ciudadanos JOSE ARTURO RODRIGUEZ MENESES Y EDIS ELVIRA AMUNDARAY TRIAS antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, diez (010) de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 10/08/2015, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO




SOLICITUD N° 11284
WML/LEP/dennys