LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11288
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha veinte (20) de julio del año dos mil quince (2015), por los ciudadanos: ANA TERESA MOSQUERA DE ALVAREZ, ANABEL CAROLINA ALVAREZ MOSQUERA y ALEJANDRO ANDRES ALVAREZ MOSQUERA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.301.017, V-16.460.369 y V-18.557.539 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROBERTO DYER, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.700, solicitó sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROBERTO DANILO ALVAREZ NOLASCO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 27-06-2015, falleció en el Centro Medico Federico Ozanam, final de Calle los Bucares, Urb. Valle Arriba Guatire, Municipio Zamora Estado Miranda el ciudadano: ROBERTO DANILO ALVAREZ NOLASCO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-10.330.727.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano ROBERTO DANILO ALVAREZ NOLASCO, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 29-06-2015, inserta bajo el N° 481, tomo II, partida de nacimiento de la ciudadana ANABEL CAROLINA ALVAREZ MOSQUERA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 28-07-1983, inserta bajo el N° 1566, partida de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO ANDRES ALVAREZ MOSQUERA, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de fecha 16-05-1988, inserta bajo el N° 568, folio 568, acta de matrimonio de los ciudadanos del ciudadano ROBERTO DANILO ALVAREZ NOLASCO y ANA TERESA MOSQUERA ROUDNEFF, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao, Distrito Sucre, del Estado Miranda, de fecha 20-05-1981, inserta bajo el N° 23.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 05 de agosto del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos DORIS MARIA DA SILVA DE DE ALMEIDA, JONATHAN JOSE POMPA GOMEZ y JUAN ROBERTO CISTERNAS ARANCIBA venezolanos los dos primero y extranjero el tercero portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.901.328, V-18.094.189 y E-81.630.085 quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos Acta de Defunción del ciudadano ROBERTO DANILO ALVAREZ NOLASCO, partidas de nacimiento de los ciudadanos, ANABEL CAROLINA ALVAREZ MOSQUERA y ALEJANDRO ANDREZ ALVAREZ MOSQUERA, acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERTO DANILO ALVAREZ NOLASCO y ANA TERESA MOSQUERA ROUDNEFF cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ROBERTO DANILO ALVAREZ NOLASCO y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: ANABEL CAROLINA ALVAREZ MOSQUERA y ALEJANDRO ANDRES ALVAREZ MOSQUERA y por afinidad por la ciudadana ANA TERESA MOSQUERA DE ALVAREZ por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ROBERTO DANILO ALVAREZ NOLASCO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ANABEL CAROLINA ALVAREZ MOSQUERA, ALEJANDRO ANDRES ALVAREZ MOSQUERA y ANA TERESA MOSQUERA DE ALVAREZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-16.460.369, V-18.557.539 y V-5.301.017 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, diez (10) de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 10/08/2015, siendo las 09:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11288
WML/LEP/dennys
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