LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11295
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil quince (2015), por las ciudadanas: ANDRY JOSEFINA PORTTO CORDOBA, ANYAINI GISMAL DIAZ CORDOVA y ADRIANA DEL VALLE PORTTO CORDOBA, venezolanas mayores de edad, de este domicilio, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-17.119.697, V-13.978.913 y V-17.921.391 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ANTONIO FELIPE FEBRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.887, solicitó sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus YAJAIRA COROMOTO CORDOBA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LAS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 18-07-2014, falleció en la Villa Panamericana, Edificio Guaiguaza, Piso 1, Apartamento 1-07, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda: YAJAIRA COROMOTO CORDOBA, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-5.529.064.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO CORDOBA, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18-07-2014, inserta bajo el N° 385, folio 135, partida de nacimiento de la ciudadana ANDRY JOSEFINA PORTTO CORDOBA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 04-12-1984, inserta bajo el N° 1323, folio 1323, partida de nacimiento del ciudadano ANYAINI GISMAL DIAZ CORDOVA, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de fecha 01-08-1979, inserta bajo el N° 783, folio 783, partida de nacimiento del ciudadano ADRIANA DEL VALLE PORTTO CORDOBA, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de fecha 10-05-1988, inserta bajo el N° 539.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 07 de agosto del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ARELYS JOSEFINA VARGAS ALVAREZ, LUIS ALEJANDRO FIGUEROA MARTINEZ y SAMUEL EDUARDO GUTIERREZ CARDENAS venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-11.484.665, V-13.504.165 y V-15.394.381 quienes afirmaron que conocen a las solicitantes, conocieron a la De Cujus y le consta que las solicitantes son sus Únicas y Universales Herederas. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos Acta de Defunción de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO CORDOBA, partidas de nacimiento de las ciudadanas, ANDRY JOSEFINA PORTTO CORDOBA, ANYAINI GISMAL DIAZ CORDOVA y ADRIANA DEL VALLE PORTTO CORDOBA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus YAJAIRA COROMOTO CORDOBA y la filiación existente entre la De Cujus y las ciudadanas: ANDRY JOSEFINA PORTTO CORDOBA, ANYAINI GISMAL DIAZ CORDOVA y ADRIANA DEL VALLE PORTO CORDOBA por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De cujus YAJAIRA COROMOTO CORDOBA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas: ANDRY JOSEFINA PORTTO CORDOBA, ANYAINI GISMAL DIAZ CORDOVA y ADRIANA DEL VALLE PORTO CORDOBA, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-17.119.697, V-13.978.913 Y V-17.921.391 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, once (11) de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 11/08/2015, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11295
WML/LEP/dennys
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