LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11304
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: GLADYS MARGARITA BENAVENTE LUGO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-3.978.078, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 237.558, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOSE RAFAEL HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 05-02-2014, falleció Caracas, Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Juan, Esquina de Quebrada a Jesús Pensión Moisés, habitación 109, Caracas, Estado Sucre el ciudadano: JOSE RAFAEL HERNANDEZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-4.441.010.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador Parroquia San Juan, de fecha 02-02-2014, inserta bajo el N° 618, constancia de relación de estable de los ciudadanos JOSE RAFAEL HERNANDEZ y GLADYS MARGARITA BENAVENTE LUGO emanada del Concejo Comunal Parroquia Santa Rosalía Caracas Distrito Capital, de fecha 18 de diciembre de 2013.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de seis (06) de agosto de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 07 de agosto del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ARIADNA CAROLINA SANTANDER MEDINA y ROSMEY LISSANDRO ARAQUE DAVILA venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-19.885.372 y V-6.328.445 quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos Acta de Defunción del ciudadano LUIS JOSE RAFAEL HERNANDEZ, constancia de relación de estable de los ciudadanos JOSE RAFAEL HERNANDEZ y GLADYS MARGARITA BENAVENTE LUGO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus LUIS JOSE RAFAEL HERNANDEZ y la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadana: GLADYS MARGARITA BENAVENTE LUGO por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De cujus LUIS JOSE RAFAEL HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: GLADYS MARGARITA BENAVENTE LUGO, portadora de la cédula de identidad No. V-3.978.078, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, once (11) de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 11/08/2015, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11304
WML/LEP/dennys