LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 9934
Mediante decisión de fecha 12 de marzo de 2013, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: KEISY DEL VALLE RAMÍREZ JAIME y JEAN CARLOS VALENCIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V- 14.453.787 y N° V-17.501.242 respectivamente, quienes celebraron matrimonio civil en fecha seis (06) de mayo dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio N° 20, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito de solicitud presentado en fecha 28 de enero de dos mil trece (2013), asistidos por el abogado JOSE ALBERTO PALOMARES PINEDA, inscrito en el Inpreabogado N° 82.781, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de julio de 2.015 comparecieron los ciudadanos KEISY DEL VALLE RAMÍREZ JAIME y JEAN CARLOS VALENCIA DELGADO, plenamente identificados, asistida por el abogado JOSE ALBERTO PALOMARES PINEDA, inscrito en el Inpreabogado N° 82.781, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: KEISY DEL VALLE RAMÍREZ JAIME y JEAN CARLOS VALENCIA DELGADO, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha seis (06) de mayo dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio N° 20. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE, PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 11/08/2015, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. N° 9934
WML/LEPD/ginddy
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