LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11265
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha diez (10) de julio del año dos mil quince (2015), por el ciudadano: AUGUSTO JOSE ABAD ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio portador de la cédula de identidad No. V-6.137.524 actuando en su propio nombre y en representación de su padre RUFINO DE JESUS ABAD y de sus hermanos YANETTE JOSEFINA MERLO ROJAS, NELIDA JOSEFINA ABAD ROJAS y RUFINO DE JESUS ABAD ROJAS, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-1.719.745, V-6.390.256, V-8.752.562 y V-8.760.378 respectivamente, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MELIDA JOSEFINA ROJAS DE ABAD de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 19-04-2015, falleció en el Hospital Oncológico Luis Razetti Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital: MELIDA JOSEFINA ROJAS DE ABAD, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad N° V-1.741.136.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de defunción de la ciudadana MELIDA JOSEFINA ROJAS DE ABAD, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 20-04-2015, inserta bajo el N° 381, folio 131, Tomo 2, acta de matrimonio de los ciudadanos RUFINO DE JESUS ABAD y MELIDA JOSEFINA ROJAS DIAZ emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 02 de mayo de 1973, bajo el N° 58, partida de nacimiento de la ciudadana YANETTE JOSEFINA MERLO ROJAS emanada de Registro Civil, Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de diciembre de 1959, inserta bajo el N° 3858, partida de nacimiento del ciudadano NELIDA JOSEFINA ABAD ROJAS emanada Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora de fecha 26 de octubre de 1975, inserta bajo el N°746, folio 379 vto, partida de nacimiento del ciudadano RUFINO DE JESUS ABAD ROJAS, emanada de la Primera Autoridad Civil del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 16 de agosto de 1967, inserta bajo el N° 565, folio 285 vuelto.
En fecha veintiocho (28) de julio del años dos mil quince (2015), insto a la parte interesada a consignar los recaudos en copia certificada.
El Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de agosto de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos para el diez (10) de agosto del año dos mil quince (2015), a las 9:30 am.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 10 de agosto del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ELSA MARGARITA DE LA CRUZ CUEVA DE ROJAS, JUAN LEONARDO SOTILLO VELOSA y LEONARDO JOSE MORA PADRON venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-3.886.243, V-16.094.077 y V-23.615.966 quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadana MELIDA JOSEFINA ROJAS DE ABAD, partidas de nacimiento de los ciudadanos, YANETTE JOSEFINA MERLO ROJAS, NELIDA JOSEFINA ABAD ROJAS y RUFINO DE JESUS ABAD ROJAS y acta de matrimonio de los ciudadanos RUFINO DE JESUS ABAD y MELIDA JOSEFINA ROJAS DIAZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus MELIDA JOSEFINA ROJAS DE ABAD y la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos: YANETTE JOSEFINA MERLO ROJAS, NELIDA JOSEFINA ABAD ROJAS y RUFINO DE JESUS ABAD ROJAS y por afinidad el ciudadano RUFINO DE JESUS ABAD, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus MELIDA JOSEFINA ROJAS DE ABAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: YANETTE JOSEFINA MERLO ROJAS, NELIDA JOSEFINA ABAD ROJAS, AUGUSTO JOSE ABAD ROJAS, RUFINO DE JESUS ABAD ROJAS y RUFINO DE JESUS ABAD, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.390.256, V-8.752.562, V-6.137.524 y V-8.760.378 y V-1.719.745 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGAR
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 12/08/2015, siendo las 03:20 P.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11285
WML/LEP/DENNYS.-
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