LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3867
Mediante libelo de fecha 13 de agosto de 2014, la profesional del derecho BELKIS JOSEFINA PRADOS CHACON, abogada en ejercicio, de este domicilio, portadora de las cédula de identidad Nº V-6.375.497 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.670, en su carácter de apoderada del ciudadano: ANDRE TEOFILO PRADO TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-1.746.463, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 30/07/2014, anotado bajo el número 09, tomo 217 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual acompañó a los autos marcado con la letra “A”, demandó a la ciudadana: OSIRIS MARIA PEDROZO LANGENDORF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.691.956, por DESALOJO.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora:
1. Que es legitimo propietario de un inmueble constituido por unas bienhechuirias de dos (02) niveles, con una medida aproximada de seis metros (6mt2) de frente por cuatro metros (4mts2) de fondo, destinados a fines comerciales (Mini-Lunch) las cuales se encuentran ubicadas en la carretera Nacional Petare-Guarenas, Kilómetro 24, Sector denominado “El Tamarindo”, a la entrada al “Centro Empresarial La Avioneta” situado en el Municipio Plaza del estado Miranda, tal como consta de titulo Supletorio de propiedad expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 1982.-
2. Que en fecha 15 de marzo de 2009, suscribió contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana: OSIRIS MARIA PEDROZO LANGENDORF, quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-13.691.956, las bienhechurias de su propiedad, conviniendo ambas partes en un lapso de duración de un año, prorrogable por un periodo de tiempo igual, fijándose un canon de arrendamiento consecutivo y mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00), cantidad esta que seria cancelada en el domicilio del arrendador o en su defecto en el miso local arrendado. Ambas partes convinieron de manera verbal que el local bienhechurias arrendadas seria destinado para la elaboración y expendio de comida rápida, como arepas empanadas, ventas de refrescos, víveres secos y afines. Igualmente convinieron ambas partes de manera verbal que dicho contrato seria intuito personae, por lo que la arrendataria no podía ceder, traspasar ni sub arrendar, parcial o totalmente dicho local sin la autorización expresa del propietario.
3. Que la ciudadana: OSIRIS MARIA PEDROZO LANGENDORF, a los dos años de estar ocupando el lugar arrendado, comenzó a ocasionarle serios inconvenientes a la acora, los que se originaron con el expedido de bebidas alcohólicas (cervezas) en el local arrendado, sin contar con el permiso y patente expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.-
4. Que la arrendataria comenzó a realizar trabajos de remodelación en el segundo nivel, el cual estaba destinado para depósitos de envases de refrescos y mercancía, sin solicitar autorización previa de la actora y realizo la construcción de un sanitario, en la parte superior del local, lo cual ocasiono grandes filtraciones y deterioro de las bienhechurias.-
5. Que dichas desmejoras y deterioro se hicieron tan evidente, en la parte baja de las bienhechurias y local propiedad de la Capra que la arrendatario opto por cerrar el local y cesar la actividad comercial.- Concluye demandando: 1º El desalojo del inmueble objeto del presente juicio. 2º Al pago de las costas, costos que se deriven del proceso.
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 10 de noviembre de 2014, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas pertinentes.-
En fecha 09 de diciembre de 2014, el Alguacil Titular de este Tribunal, practicó la citación de la parte demandada.-
DE LA TRANSACCION DE LAS PARTES
En el Despacho del día 04 de febrero de 2015, comparecieron la profesional del derecho BELKIS JOSEFINA PRADOS CHACON, abogada en ejercicio, de este domicilio, portadora de las cédula de identidad Nº V-6.375.497 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.670, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y la ciudadana: OSIRIS MARIA PEDROZO LANGENDORF, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.691.956 en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la Abogada GLORIA HERRARA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.221, y presentaron escrito constante de dos (2) folios útiles, en el cual celebran de común y amistoso acuerdo Transacción Judicial a fin de poner término al litigio en los siguientes términos: PRIMERO: “A los fines de terminar el litigio antes invocado y cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes con ocasión de dicho juicio, “LA DEMANDA”, como concesión de su parte, a “LA ACTORA” hacer entrega del local que posee en calidad de ARRENDATARIA, el cual se encuentra ubicado en la carretera nacional Petare-Guarenas, Kilómetro 24, Sector denominado “El Tamarindo”, a la entrada al “Centro Empresarial La Avioneta” situado en la Municipio Plaza del estado Miranda, el cual consta de dos (2) niveles, con una medida aproximada de seis metros (6 mt2) de frente por cuatro metros (4 mts2) de fondo, destinado a los fines comerciales (Mini-Lunch). En un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de este día, Así mismo, como concesión de su parte, a los fines de la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno, directo o indirecto de los hechos y derechos alegados en el presente juicio, “LA ACTORA” acepta la propuesta transaccional realizada por “LA DEMANDADA” y al efecto “LA ACTORA” ofrece entregar a “LA DEMANDADA”, la cantidad de (Bs.5.000,00) CINCO MIL BOLIVARES, como único, total, exclusivo y definitivo pago que comprende la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,00) recibidos por LA ACTORA” como deposito de garantía, Y dos mil bolívares (Bs2.000,00) de interés generado por dicha cantidad, la indexación de los montos pretendidos, dese la fecha en que se causaron hasta el día de hoy. SEGUNDO: “Con la finalidad de cancelar la cantidad acordada LA ACTORA ofrece la cantidad convenida en dos partes de DOS MIL QUINIENTOS (Bs2.500,00) cada una. LA DEMANDADA acepta dicha propuesta y recibe en este acto la cantidad de (Bs2.500,00), a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque N° 27774986 de fecha 4 de febrero de 2015, contra el Banco Banesco, Banco universal, sucursal, a nombre de OSIRIS MARIA PEDROZO LANGEDORF, acordando ambas partes que los otros DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs2.500,0), serán cancelados por “LA ACTORA” a “LA DEMANDADA” el día veintisiete (27) del mes d Febrero del año en curso 2015, fecha para la cual deberá “LA DEMANDADA” hacer entrega del local arrendado completamente libre de bienes muebles y personas. TERCERA: en virtud de lo acordado e invocado en las cláusulas anteriores de la presente transacción, las partes que la suscriben declaran expresa y formalmente terminadas las controversias surgidas entre ellas, con los efectos que se derivan del articulo 1718 del Código Civil en consecuencia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTA: Ambas partes solicitan al Tribunal homologue esta transacción Judicial y proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada”. “OTRA SI: La ciudadana OSIRIS MARIA PEDROZO LANGENDORF, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.691.956, se encuentra asistida de la profesional del derecho Dra. GLORIA HERRADA PALACIOS inscrita en el IPSA bajo el Nro: 38.221; así mismo ambas partes igualmente convienen en este acto; en que el lapso fijado para la entrega del local se omita, ya que la parte demandada hace entrega de este mismo acto de las llaves del local arrendado, así mismo la parte actora hace entrega de la totalidad de la cantidades convenida por concepto de Deposito y los intereses generados, los cuales suman cinco mil Bolívares Exactos (Bs. 5.000,00)”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACION DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, el cual establece que el procedimiento a aplicar es el oral establecido en el Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: Establece el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebradas conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERA: Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
CUARTA: Dispone asimismo el Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han transado en el juicio, dichas partes gozan de plena capacidad de disposición, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar la transacción celebrada por dichas partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.-
CONCLUSION:
De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de homologar la transacción efectuada, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada la transacción celebrada por las partes, y le imparte a la misma su homologación en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de DESALOJO seguido por ANDRE TEOFILO PRADO TOVAR, contra OSIRIS MARIA PEDROZO LANGENDORF, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo de estas actuaciones.
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los catorces (14) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).- Años: 205° y 156°.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
En fecha 14/08/2015 siendo las 10:00 AM, se publicó la anterior sentencia.-.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUÍS ENRIQUE PULIDO
Exp. 3867
WML/LPD/adriana
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