LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11079
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha diez (10) de abril del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: VICTORIA DE LA COROMOTO MARTINEZ TOVAR, venezolana mayor de edad, de este domicilia portadora de la cédula de identidad No. V-3.807.162, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.580, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISIDRO ANTULIO JOSE LUQUE MARQUEZ a favor de los ciudadanos, ANTONIA BELEN LUQUE DE GARRIDO, NUBIA MARIA LUQUE GARCIA, ISSIS VIRGINIA LUQUE MARTINEZ, RAMSES ISIDRO LUQUE MARTINEZ y VICTORIA DE LA COROMOTO MARTINEZ TOVAR, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.835.179, V-6.084.425, V-17.115.021, V-17.116.007 y V-3.807.162 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 18-09-2014, falleció en el Hospital Domingo Luciani, Petare el ciudadano: ISIDRO ANTULIO JOSE LUQUE MARQUEZ, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-991.451.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano ISIDRO ANTULIO JOSE LUQUE MARQUEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Mariche, Municipio Sucre, de fecha 18-09-2014, inserta bajo el N° 127, libro 01, folio 127, partida de nacimiento del ciudadano ANTONIA BELEN LUQUE DE GARRIDO emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, de fecha 12-02-1959, inserta bajo el N° 269, partida de nacimiento del ciudadano NUBIA MARIA LUQUE GARCIA emanada Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 09-07-1973, inserta bajo el N° 339, partida de nacimiento del ciudadano RAMSES ISIDRO LUQUE MARTINEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador Distrito Federal, de fecha 29-05-1988, inserta bajo el N° 996, partida de nacimiento del ciudadano ISSIS VIRGINIA LUQUE MARTINEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador Distrito Federal, de fecha 09-12-1985, inserta bajo el N° 2969, acta de matrimonio de los ciudadanos ISIDRO ANTULIO LUQUE MARQUEZ y VICTORIA DE LA COROMOTO MARTINEZ TOVAR emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha 13-08-1983, bajo el N° 321.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 03 de agosto del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA FRANCO NUÑEZ, GRENY SEARLIT YNOJOSA ORTEGA y AGNELLY COROMOTO FUCHS TOVAR venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-6.005.710, V-6.005.710 y V-10.332.444 quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadana ISIDRO ANTULIO JOSE LUQUE MARQUEZ, partidas de nacimiento de los ciudadanos, ANTONIA BELEN LUQUE DE GARRIDO, NUBIA MARIA LUQUE GARCIA, ISSIS VIRGINIA LUQUE MARTINEZ, RAMSES ISIDRO LUQUE MARTINEZ y acta de matrimonio de los ciudadanos ISIDRO ANTULIO LUQUE MARQUEZ y VICTORIA DE LA COROMOTO MARTINEZ TOVAR, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus ISIDRO ANTULIO JOSE LUQUE MARQUEZ y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: ANTONIA BELEN LUQUE DE GARRIDO, NUBIA MARIA LUQUE GARCIA, ISSIS VIRGINIA LUQUE MARTINEZ, RAMSES ISIDRO LUQUE MARTINEZ y por afinidad la ciudadana VICTORIA DE LA COROMOTO MARTINEZ TOVAR por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus ISIDRO ANTULIO JOSE LUQUE MARQUEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: ANTONIA BELEN LUQUE DE GARRIDO, NUBIA MARIA LUQUE GARCIA, ISSIS VIRGINIA LUQUE MARTINEZ, RAMSES ISIDRO LUQUE MARTINEZ y VICTORIA DE LA COROMOTO MARTINEZ TOVAR, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-4.835.179, V-6.084.425, V-17.115.021, V-17.116.007 y V-3.807.162 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, tres (03) de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 03/08/2015, siendo las 01:00 P.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11079
WML/LEP/dennys
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