LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11269
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: trece (13) de julio del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos ESTELA JOSEFINA HERRERA DE RODRIGUEZ y FERNANDO ESTEBAN RODRIGUEZ LEGARDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.638.938 y V-10.790.986.
ABOGADA ASISTENTE: ADELAIDA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.947.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Sobre una Parcela de Terreno de su propiedad según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Autónomo del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 09 de diciembre del 2009, quedando anotado bajo el N° 32, Protocolo primero tomo 26 en cuarto trimestre de Dos mil nueve, Ocho (08) de junio del dos mil quince (2015) se presento una aclaratoria quedara en toda sus fuerza y vigor será estipulada en documento original la cual quedo bajo el numero 27. Folio 98, tomo 18 del protocolo transcripción del presente año signada con el código catastral N° 15-17-01-uo1-014-066-008-020-000-000, ubicado en sector Copacabana parte Baja Calle Copacabana baja en la Calle Esperanza y vereda los dos caminos casa S/N de esta población de Guarenas Municipio Autonomo Plaza del Estado Miranda, la parcela de terreno tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (146,19 M2) en la cual se encuentra comprendido de los linderos particulares: NORTE En una línea recta de cuatro metros con setenta y nueve centímetros (4,79 mts) con calle Copacabana (que es su frente) SUR: En una línea recta de cuatro metros con ochenta y tres centímetros (4,83 mts) con terreno municipal; ESTE: En una línea recta de treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 mts) con la casa de la ciudadana Carmen Guzmán, OESTE: }En una línea recta de treinta y uno metros con veintitrés decímetros (31,23 mts) con casa de la ciudadana Margarita Diaz ha construido unas bienhechurías compuestas por una casa de tres niveles para vivienda PLANTA BAJA: con un area de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (146,19M2) con las características tres (03) dormitorios, una (01) cocina, tres (03) baños, un (01) comedor, una (01) sala, Un (01) porche, un (01) pasillo, PLANTA NIVEL 1: con un area de construcción de CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (56,50 M2), con las siguientes características un (01) dormitorios, dos (02) closet, un (01) lavandero, un (01) tanque, NIVEL 2: con un area de construcción de 31,82 m2) TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS la cual consiste en una terraza.
2º) Que en la construcción de la referida bienhechurías invirtieron la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.480.000,00), dinero de su fruto de sus peculios y esfuerzos.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: El día 03 de agosto de 2015, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos DEIRY ALEJANDRA MADERO GONZALEZ, ASTRID REGINA ARAQUE y DEYALY ADELYS MADERO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-19.947.503, V-6.207.062 y E-18.093.360, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad así como los planos de construcción acompañado por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos ESTELA JOSEFINA HERRERA DE RODRIGUEZ y FERNANDO ESTEBAN RODRIGUEZ LEGARDA antes identificadas, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en Guarenas, tres (03) de agosto de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 03/08/2015, siendo las 02:30 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11269
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