LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 10781 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 29 de octubre de 2014, los ciudadanos: REINALDO ANTONIO REINA DIAZ y SUSANA LARITZA AGUILERA, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-5.119.442 y V-6.427.543 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUIS OSCAR SOSA R, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 28.605, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el entonces Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, fecha veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa (1.990) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 116 emanada por ante este Juzgado, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanizacion Trapichito, sector 4, vereda 1, casa N° 90-01 Municipio Plaza del Estado Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y deciden interrumpir su vida conyugal desde el mes de enero del año 2007, separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Admitida la solicitud en fecha 08 de diciembre de 2014 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos REINALDO ANTONIO REINA DIAZ y SUSANA LARITZA AGUILERA, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-5.119.442 y V-6.427.543 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa (1.990), por ante este Juzgado. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas al cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 05/08/2015, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 10781
WML/LEPD/ginddy.-
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