LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 11178 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guatire de fecha 28 de mayo de 2015, los ciudadanos: AGUSTIN ANTONIO MATA y NEIRA ESPERANZA FRANCO GRIMALDO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-5.870.810 y V-6.041.386 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE RAMON ROMERO YAMARTE, inscrita bajo el inpreabogado bajo el N° 238.187, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Extinto Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda, fecha diez (10) de febrero de mil novecientos setenta y ocho (1.978) y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 32 emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal. Además, expresan que su último domicilio conyugal fue en la calle Presidente Medina, el Rodeo, Municipio Zamora del Estado Miranda Bolivariano de Miranda; que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: YOHANA MATA FRANCO; que para el momento de la solicitud ya era mayor de edad; y deciden interrumpir su vida conyugal desde diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), separación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
En fecha 12 de junio del año 2.015, se le dio entrada y se insto a consignar los recaudos mencionados en la solicitud, lo cual fue efectuado en fecha 25 de junio del año en curso. Admitida la solicitud en fecha 30 de junio de 2015 y debidamente notificado el Ministerio Público, emitiendo opinión favorable y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos AGUSTIN ANTONIO MATA y NEIRA ESPERANZA FRANCO GRIMALDO, venezolanos, casados, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos: V-5.870.810 y V-6.041.386 respectivamente, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha diez (10) de febrero de mil novecientos setenta y ocho (1.978), por ante el extinto Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda. Ofíciese al de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
DIARICESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas al cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. WENDY MARTÍNEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
En fecha 05/08/2015, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO D.
Exp. 11178
WML/LEPD/ginddy.-
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