LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11137
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: doce (12) de mayo del dos mil quince (2015).
SOLICITANTE: ciudadana: SHIRLEY DALLANY CARTAGENA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-12.382.009.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VICENTE IZQUIEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.794.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó una casa en una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), numero catastral (no posee) ubicado en las Colinas de Araira Sector Puma Rosa Parte Alta Casa N° 16, Parroquia Bolívar del Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (48,17 m2) donde sus medidas particulares y lidero son los siguientes NORTE: con MANUEL LANDAETA Y JOSEFINA FREITES (3,30), SUR: con SUJEI LANDAETA (9,66). ESTE: con escalera de acceso (3,88) y OESTE: con YESENIA LANDAETA (3,07). La cual consta de una sola planta con dos (02) habitaciones, un baño, una cocina comedor, tres (03) ventanas, dos (02) puertas techo acerolit, piso de cemento servicio de agua potable, luz eléctrica se encuentra alinderada de la siguiente manera.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 400.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal en fecha 01-06-2015, se insto a la solicitante a consignar la cedula de identidad, en fecha 08-05-2015 consigno dicho recaudo, en fecha 15-06-2015 se admitió la solicitud y se ordeno la evacuación de los testigo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 19 de junio de dos mil quince (2015), rindieron declaraciones los testigos promovidos los ciudadanos YERALDIN KATIUSKA SEGOVIA MENDEZ, EMANUELE D AMICO y CARLOS FRANKLIN DURAN URIBE, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-25.991.704, V-6.221.741 y V-10.092.923, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la Resolución Conjunta Publicada en Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28-05-2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra, autorizan a tramitar ante Registros y Notarias protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de las tierras, con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso o letargo en la atención a los administrado. Apreciación a que llega la Sentenciadora de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda , Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de la ciudadana SHIRLEY DALLANY CARTAGENA antes identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 06/08/2015, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO




SOLICITUD N° 11137
WML/LEP/dennys