LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11164
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veinticinco (25) de mayo del dos mil quince (2015).
SOLICITANTES: ciudadanos: LEONIDAS ESPAÑA DE ALFONZO y JOSE RAFAEL ALFONZO VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.615.665 y V-2.795.615 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RHOMER SILVANO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.915.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Construyeron unas bienhechurías que se encuentran asentadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), ubicado en final de la vereda 1, Sector La Urbina, Casa N° 69, Ceniza, Parroquia Bolívar del Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, que mide CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (162,02 m2) la parcela de terreno esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Quebrada Ceniza (4,40), SUR: Con final de Calle la Urbina (9.55). ESTE: Con casa que es o fue de Carrasquel (9.44) y OESTE: Con casa que es o fue de Edgar Alfonzo (14,14). Constituido por una (01) planta, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (133,50 mts2) paredes de bloques de arcilla y cemento frisado, piso de cemento pulido y cerámica, techo de zinc y platabanda; con las siguientes dependencias cuatro (04) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) patio y un (1) baño con sus accesorios con sus respectivos empotramiento de aguas blancas y servidas y sistema de electrificación.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DIECISEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 362.016,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal el 01-06-2015, el tribunal le da entrada e insta a la solicitante a consignar los recaudos correspondiente mediante, en fecha 20-07-2015 se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 03 de agosto de dos mil quince (2015), rindieron declaraciones los testigos promovidos los ciudadanos MARIBEL LA ROSA y CARMEN GONZALEZ GALINDO, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.692.405 y V-12.096.778, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la Resolución Conjunta Publicada en Gaceta Oficial N° 40.421, de fecha 28-05-2014, mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierra, autorizan a tramitar ante Registros y Notarias protocolizar, reconocer o autenticar los actos Jurídicos que impliquen gravamen de la propiedad de las tierras, con vocación agrícola o de las bienhechurías fomentadas en las mismas, sin la autorización expresa, motivado al alto volumen de solicitudes realizadas ante las sedes ministeriales lo que ha devenido en un atraso o letargo en la atención a los administrado y el croquis para titulo supletorio emanada de la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Miranda, se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.363 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda , Administrando Justicia, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la Solicitud que encabeza estas actuaciones, a favor de los ciudadanos LEONIDAS ESPAÑA DE ALFONZO y JOSE RAFAEL ALFONZO VASQUEZ antes identificados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guarenas, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En 06/08/2015, siendo las 11:40 AM., se publicó la anterior sentencia

EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO




SOLICITUD N° 11164
WML/LEP/dennys