LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11275
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha catorce (14) de julio del año dos mil catorce (2014), por la ciudadana: YANITZA CEFERINA ROMERO DE CANELO, venezolana mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-4.233.951, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AMBROSIO GALLARDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.188, solicitó sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus LEONADO ROMERO MASS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 02-05-2015, falleció en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcala, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre el ciudadano: LUIS LEONARDO ROMERO MASS, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-809.517.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: acta de Defunción del ciudadano LUIS LEONARDO ROMERO MASS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 18-05-2015, inserta bajo el N° 262, folio 12, tomo 02, datos filiatorios de la ciudadana YANITZA CEFERINA ROMERO DE CANELO emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamentos de Datos Filiatorios, de fecha 26 de junio de 2015, Certificación emanada del Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se certifica que en ese ente no se encuentra el Acta de Nacimiento, correspondiente a los libros de nacimiento de la parroquia Guiria, del Municipio Valdez, del Estado Sucre, correspondientes a los años 1954 al 1960; haciendo referencia de copia de Fe de Bautismo exhibida de fecha 18 de mayo de 2015, suscrita por el Párroco de la Iglesia Ynmaculada Concepción Guiria, donde certifica que YANITZA CEFERINA ROMERO, nació en Guiria el 26 de Agosto de 1954, siendo hija de LUIS ROMERO y JESUSITA PINEDA, siendo bautizada en fecha 30 de diciembre de 1954.
El Tribunal mediante auto de fecha ocho de treinta (30) de julio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 04 de agosto del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos BAIRO SILFREDO ORTIZ SALINAS, RAFAEL ANTONIO AULAR y ZULEIMA JOSEFINA AÑUNGUREN CARRERA venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-14.495.225, V-6.371.136 y V-12.829.477 quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante es su Única y Universal Heredera. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos Acta de Defunción del ciudadano LUIS LEONARDO ROMERO MASS, datos filiatorios y la certificación del Registro de la ciudadana, YANITZA CEFERINA ROMERO DE CANELO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus LUIS LEONARDO ROMERO MASS y la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadana: YANITZA CEFERINA ROMERO DE CANELO por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De cujus LUIS LEONARDO ROMERO MASS de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana: YANITZA CEFERINA ROMERO DE CANELO, portadora de la cédula de identidad No. V-4.233.951, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 06/08/2015, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11275
WML/LEP/dennys
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