LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 11285
Mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo el conocimiento del presente auto, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil quince (2015), por la ciudadana: ARACELYS JOSEFINA MARIN LUCHON, venezolana mayor de edad, de este domicilio portadora de la cédula de identidad No. V-6.203.968 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.675, actuando en representación de su señora madre MARGARITA LUCHON DE MARIN y de sus hermanos MARIA AUXILIADORA MARIN LUCHON, JOSE DE LA ROSA MARIN LUCHON y ARGENIS ENRIQUE MARIN LUCHON, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad Nos. V-3.090.094, V-6.112.121, V-8.764.489 y V-11.483.877 respectivamente, solicitó sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DE LA ROSA MARIN de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 21-02-2015, falleció en el Hospital Militar Doctor Carlos Arvelo Municipio Libertador, Parroquia San Juan el ciudadano: JOSE DE LA ROSA MARIN, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad N° V-745.325.
2º) Acompaña a la solicitud copias certificadas de los siguientes documentos: copias certificada de acta de Defunción del ciudadano JOSE DE LA ROSA MARIN, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 22-02-2015, inserta bajo el N° 360, folio 110, tomo 2, acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE DE LA ROSA MARIN y MARGARITA LUCHON DE MARIN emanada del Registro Civil, Parroquia Guaibacoa, Municipio Colina Estado Falcón de fecha 07 de septiembre de 1962, bajo el N° 3, partida de nacimiento de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MARIN LUCHON emanada de Registro Civil, Parroquia Guaibacoa, Municipio Colina Estado Falcón, de fecha 12 de abril de 1965, inserta bajo el N° 12, partida de nacimiento del ciudadano JOSE DE LA ROSA MARIN LUCHON emanada Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal de fecha 30 de septiembre de 1968, inserta bajo el N° 2439, partida de nacimiento del ciudadano ARGENIS ENRIQUE MARIN LUCHON, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador Distrito Federal, de fecha 25 de octubre de 1972, inserta bajo el N° 3218, partida de nacimiento del ciudadano ARACELYS JOSEFINA MARIN LUCHON, emanada de Registro Civil, Parroquia Guaibacoa, Municipio Colina Estado Falcón, de fecha 18 de agosto 1966, inserta bajo el N° 19,
El Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 04 de agosto del año dos mil quince (2015), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos LIERNA LEE ALVARADO MATAMOROS, JOSE ESTEBAN VILLAMIZAR RODRIGUEZ y YSSUR ANDRES SANABRIA ALMEIDA venezolanos portadores de las cedulas de identidad Nos. V-12.684.745, V-2.981.922 y V-6.451.956 quienes afirmaron que conocen a los solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos acta de Defunción del ciudadana JOSE DE LA ROSA MARIN, partidas de nacimiento de los ciudadanos, MARIA AUXILIADORA MARIN LUCHON, JOSE DE LA ROSA MARIN LUCHON, ARGENIS ENRIQUE MARIN LUCHON y ARACELYS JOSEFINA MARIN LUCHON y acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE DE LA ROSA MARIN y MARGARITA LUCHON DE MARIN, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus JOSE DE LA ROSA MARIN y la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA MARIN LUCHON, JOSE DE LA ROSA MARIN LUCHON, ARGENIS ENRIQUE MARIN LUCHON y ARACELYS JOSEFINA MARIN LUCHON y por afinidad la ciudadana MARGARITA LUCHON DE MARIN por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus JOSE DE LA ROSA MARIN de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA MARIN LUCHON, JOSE DE LA ROSA MARIN LUCHO, ARGENIS ENRIQUE MARIN LUCHON, ARACELYS JOSEFINA MARIN LUCHON y MARGARITA LUCHON DE MARIN, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.112.121, V-8.764.489, V-11.483.877, V-6.203.968/ y V-3.090.094 respectivamente, sin perjuicio de terceros.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,, en Guarenas, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. WENDY MARTINEZ LONGART






EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 06/08/2015, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO TEMPORAL.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
SOLICITUD N° 11285
WML/LEP/dennys