LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº 3797
Mediante decisión de fecha 11 de Junio de 2014, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos: FANNY SUSANA RODRÍGUEZ ARGUELLO y PEDRO JOSE GONZALEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad N° V- 12.296.491 y N°. V-6.329.004 respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha veinte (20) de enero dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio N° 003, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 05 de junio de dos mil catorce (2014), asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado N° 66.130, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de junio de 2.015 compareció la ciudadana FANNY SUSANA RODRÍGUEZ ARGUELLO, plenamente identificada, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado N° 66.130, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, sin que hubiera reconciliación alguna entre los cónyuges ya identificados; y de igual manera solicito la citación del ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad N° V-6.329.004.
En fecha 03 de julio de 2015, este Tribunal libro boleta de citación del ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ CRESPO, plenamente identificado.
El 22 de julio de 2015, el Alguacil de este Juzgado consigno informe en la cual consigno boleta de citación debidamente firmada; asimismo en fecha 30 de julio del año 2015, compareció el ciudadano: PEDRO JOSE GONZALEZ CRESPO, plenamente identificado, en la cual manifestó su voluntad de divorciarse.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: FANNY SUSANA RODRÍGUEZ ARGUELLO y PEDRO JOSE GONZALEZ CRESPO, anteriormente identificados y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha veinte (20) de enero dos mil seis (2006), por ante el Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio N° 003. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

DIARÍCESE, PUBLÍQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. WENDY MARTINEZ LONGART
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 06/08/2015, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
Exp. N° 3797
WML/LEPD/ginddy