REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
204º y 156º


Compareció por este Tribunal la ciudadana ALEYDA LÓPEZ ARBELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.664.420, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLENDYS SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.500, solicitando de este Juzgado que se declare a favor de su representada TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno propiedad del INTI, ubicada en la Calle Distribuidor Quebrada Seca, Parcela Monte Sinay, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 05 de agosto de 2015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ARACELIS COROMOTO SILVA PELACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.583.179, en calidad de testigo.
El la misma fecha compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse REMIGIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.583.093, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante, folio 5.
2. Original de plano de ubicación y avalúo de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los testigos, folio 7.
4. Original de título de adjudicación de tierras otorgado por el INTI a la solicitante, en fecha 10 de agosto de 2012 el cual quedó asentado bajo el Nº 82, folios 185 y 186, Tomo 2078, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 05 de agosto de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas ARACELIS COROMOTO SILVA PELACHE y REMIGIA BLANCO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ALEYDA LÓPEZ ARBELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.664.420. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Calle Distribuidor Quebrada Seca, Parcela Monte Sinay, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Manuel Gómez; SUR: Con Carmen Tomase; ESTE: Con Calle Al Distribuidor Quebrada Seca; y OESTE: Con Talud propiedad del INTI. Dichas bienhechurías tienen una superficie total de construcción 73,68 MTS2, a favor del ciudadano de la ciudadana ALEYDA LÓPEZ ARBELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.664.420. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/fm.
EXP. Nº 214-15.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 214-15, de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ALEYDA LÓPEZ ARBELAEZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, ______________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



MGR/fm.
Sol. Nº 214-15.