REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________
205º y 156º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana CARMEN RAFAELA RAMÍREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.741.920, asistida por la abogada GLADYS JOSEFINA RADA GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.683, mediante la cual solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus MANUEL ANGEL AVARIANO TORO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 23 de Junio de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 27 de Julio de 2.015, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
En fecha 10 de Agosto de 2.015, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARISELA JOSEFINA LÓPEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.115.602, en calidad de testigo.-
En fecha 10 de Agosto de 2.015, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse LUAI AL ZOGHBI, Sirio, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.302.064, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 471, de fecha 24 de Junio de 2.015, del ciudadano MANUEL ANGEL AVARIANO TORO, suscrita por el Abg. HERNÁN JOSÉ VELAZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de la constancia de Unión Estable de los ciudadanos CARMEN RAFAELA RAMÍREZ DIAZ y MANUEL ANGEL AVARIANO TORO, suscrita por el Abg. FELIPE PRIETO, Registrador Civil de la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del De Cujus en dos (02) folios útiles.-
4) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: MANUEL ANGEL AVARIANO TORO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y la ciudadana: CARMEN RAFAELA RAMÍREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.741.920, concubina del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 10 de Agosto de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARISELA JOSEFINA LÓPEZ CASTELLANOS y LUAI AL ZOGHBI, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: CARMEN RAFAELA RAMÍREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.741.920, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus MANUEL ANGEL AVARIANO TORO, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL ANGEL AVARIANO TORO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.657.703 y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de Junio de 2.015; a la ciudadana CARMEN RAFAELA RAMÍREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.741.920. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 227-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 227-15, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN RAFAELA RAMÍREZ DIAZ. De conformidad con la Ley. En Guatire, ______________________.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Chal.
SOL. N° 227-15.-
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