REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS RAIZMAN 1989, C.A.-
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ILIANA PALACIO GARCIA y LUIS CARLOS NAVARRO PATRON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.941 y 191.417, respectivamente.-
DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE BUENAVENTURA.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS OSCAR SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.605.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE: 4087-14.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado 17 de Julio de 2014 ante la Unidad De Recepcion Y Distribucion De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, por los Apoderados judiciales de la parte demandante, ILIANA PALACIO GARCIA y LUIS CARLOS NAVARRO PATRON, mediante el cual demanda el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO suscrito en fecha 1 de Enero de 2014 con la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE BUENAVENTURA, por los servicios de Mantenimiento en las áreas grises y verdes de la urbanización.-
En fecha 30 de Julio de 2014, se dictó auto en el cual se ordenó la corrección del libelo de demanda.-
En fecha 31 de Julio de 2014, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien procedió a la corrección solicitada por este Juzgado.-
En fecha 06 de Agosto de 2.014, en auto dictado por este Tribunal, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.-
En fecha 07 de Agosto de 2.014, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, consignando copias simples para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 11 de Agosto de 2.014, este Tribunal libró compulsa.-
En fecha 03 de Octubre de 2.014, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien dejó constancia de haber cancelado los emolumentos para la práctica de la citación.-
En fecha 20 de Octubre de 2.014, compareció el ciudadano RENNY MARCANO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de no haber podido practicado la citación de la parte demandada por tal motivo consignó compulsa de citación.-
En fecha 31 de Octubre de 2014, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la demandada por Carteles.-
En fecha 04 de Noviembre de 2014, este Tribunal procedió a librar cartel de Citación a la parte demandada.-
En fecha 10 de Noviembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien retiro Cartel de Citación para su debida publicación.-
En fechas 08 y 12 de Diciembre de 2014, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consigno Cartel de Citación debidamente publicado en los diarios LA VOZ y EL NACIONAL.-
En fecha 16 de Enero de 2015, la secretaria Temporal Abg. EYLIN SALAS MORENO, dejó constancia de haberse cumplido las previsiones del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19 de Febrero de 2015, compareció por ante este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó el abocamiento de la Juez de este Juzgado y a su vez solicitó s designara Defensor Ad.Litem a la parte demandada.-
En fecha 04 de Marzo de 2015, la Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ, Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo en la misma fecha se designó Defensor Ad-Litem a la parte demandada.-
En fecha 12 de Marzo de 2015, el Defensor Ad-Litem designado acepto el cargo para el cual fue nombrado.-
En fecha 06 de Abril de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS ESSA OCHOA, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Villas de Buena Ventura, quien estando asistido de abogado, otorgó Poder Apud Acta al abogado LUIS OSCAR SOSA RUIZ.-
En fecha 14 de Abril de 2015, se llevó a cabo el Acto de contestación.-
En fechas 07 y 13 de Mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal los Apoderados Judiciales tanto de la parte Actora como de la parte demandada, quienes consignaron escritos de Pruebas.-
En fecha 07 de Agosto de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, el abogado LUIS OSCAR SOSA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y la abogada ILIANA PALACIOS GARCIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, quienes presentaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación de dicha Transacción.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.-
En el caso que nos ocupa, los Apoderados Judiciales tanto de la parte demandada como de la parte Actora, tienen facultad expresa para celebrar transacciones, otorgadas en los instrumentos poder y poder Apud Acta, cursante a los folios 24 y 87, respectivamente. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. En consecuencia, se debe tener como válidamente efectuada la transacción.- ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en Guatire, a los ____________________ (_____) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP. 4087-14.-
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