REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE, ___________________________
204º y 156º

Por escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2015, por los ciudadanos ANAHIS MARLEY GUEVARA DÍAZ y HEDIOVER HERNÁNDEZ COBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.973.000 y V-22.774.122, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ MARÍA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.586; quienes conforme al artículo 185-A del Código Civil, muy respetuosamente expusieron: que en fecha 22 de julio de 2003, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, como se evidencia de copia certificada del acta que se anexa marcada con la letra “A”; que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector El Rodeo, Calle Las Lomas, Casa Nº 8, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda; que de su unión no procrearon hijos ni bienes; que a partir del 15 de agosto de 2008, se separaron de hecho por cuanto surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común, por lo que convinieron en solicitar el divorcio.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”
Ahora bien, fue admitida la solicitud por auto de fecha 28 de mayo de 2015 y notificada la representante del Ministerio Público en fecha 15 de julio de 2015, ésta presentó diligencia emitiendo opinión favorable en fecha 06 de agosto de 2015, en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, pidiendo al Tribunal se procediera a decretar la disolución del vínculo matrimonial de los solicitantes.
Acompañan al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 139, de fecha 22 de julio de 2003, de los ciudadanos HEDIOVER HERNÁNDEZ COBOS y ANAHIS MARLEY GUEVARA DÍAZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de julio de 2012.
2. Copias simples de Cédulas de Identidad correspondiente a los solicitantes.
3. Copia simple del certificado de Regularización y /o Solicitud de Naturalización del ciudadano HEDIOVER HERNÁNDEZ COBOS.
4. Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 5.713, de fecha 23 de junio de 2004, en la cual consta la naturalización del solicitante.
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: ANAHIS MARLEY GUEVARA DÍAZ y HEDIOVER HERNÁNDEZ COBOS, ambos supra identificados. ASÍ SE DECIDE.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HEDIOVER HERNÁNDEZ COBOS y ANAHIS MARLEY GUEVARA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-22.774.122 y V-14.973.000, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veintidós (22) de julio de 2003, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda según consta de Acta Nro. 139 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2003.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los ________________ (___) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las _____________de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/fm.-
EXP. Nº 4369-15.

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 4369-15, en la solicitud de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, presentada por los ciudadanos ANAHIS MARLEY GUEVARA DÍAZ y HEDIOVER HERNÁNDEZ COBOS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, _________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/fm.-
EXP. Nº 4369-15.