REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
204º y 156º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana EISKELLY CHIQUINQUIRA MARTÍNEZ GÓMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.114.209, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO TALAVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.362, mediante la cual solicita sea declarado ella y sus hermanos OSCAR ALEXIS MARTÍNEZ GÓMEZ, HEYERLING JOSEFINA MARTÍNEZ GÓMEZ y YOALI THAIS MARTÍNEZ GÓMEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MELECIO OSCAR MARTÍNEZ MEDIALDEA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 21 de Mayo de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 13 de Julio de 2.015, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 10 de Agosto de 2.015, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse ELYS KARINA GELVES YNFANTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.404.566, en calidad de testigo.-
En fecha 10 de Agosto de 2.015, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse CHRISTIAN JEANCARLOS CEDEÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.094.046, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 351, de fecha 27 de Mayo de 2.015, del ciudadano MELECIO OSCAR MARTÍNEZ MEDIALDEA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de la Cédula de Identidad del De Cujus, en un (01) folio útil.-
3) Copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 242, de fecha 09 de Marzo de 1.981, correspondiente al ciudadano OSCAR ALEXIS, expedida por la Doctora JÓVITA ZAMBRANO DE MORILLO, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 2.134, de fecha 08 de Octubre de 1.969, correspondiente a la ciudadana EISKELLY CHIQUINQUIRA, expedida por el Dr. JUAN ALBERTO MENDEZ, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 67, de fecha 02 de Febrero de 1.977, correspondiente a la ciudadana HEYERLING JOSEFINA, expedida por AURA ROSA SÁNCHEZ DE CHACÓN, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento, N° 68, de fecha 02 de Febrero de 1.977, correspondiente a la ciudadana YOALI THAIS, expedida por AURA ROSA SÁNCHEZ DE CHACÓN, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: MELECIO OSCAR MARTÍNEZ MEDIALDEA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: EISKELLY CHIQUINQUIRA MARTÍNEZ GÓMEZ, OSCAR ALEXIS MARTÍNEZ GÓMEZ, HEYERLING JOSEFINA MARTÍNEZ GÓMEZ y YOALI THAIS MARTÍNEZ GÓMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.114.209, V-13.463.760, V-11.666.714, y V-12.642.053 respectivamente, hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 10 de Agosto de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ELYS KARINA GELVES YNFANTE y CHRISTIAN JEANCARLOS CEDEÑO SÁNCHEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: EISKELLY CHIQUINQUIRA MARTÍNEZ GÓMEZ, OSCAR ALEXIS MARTÍNEZ GÓMEZ, HEYERLING JOSEFINA MARTÍNEZ GÓMEZ y YOALI THAIS MARTÍNEZ GÓMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.114.209, V-13.463.760, V-11.666.714, y V-12.642.053 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GODOFREDO MACHADO FLORES, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MELECIO OSCAR MARTÍNEZ MEDIALDEA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.981.881 y quien falleció Ab-intestato en fecha 21 de Mayo de 2.015; a los ciudadanos EISKELLY CHIQUINQUIRA MARTÍNEZ GÓMEZ, OSCAR ALEXIS MARTÍNEZ GÓMEZ, HEYERLING JOSEFINA MARTÍNEZ GÓMEZ y YOALI THAIS MARTÍNEZ GÓMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.114.209, V-13.463.760, V-11.666.714, y V-12.642.053 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ



LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 180-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interes