REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
205º y 156º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana OLINDA DE JESÚS PIÑATE NAVARRO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.390.346, asistida por la abogada MARIA CONCEPCIÓN LANDAETA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.849, mediante la cual solicita se declare a ella y a la ciudadana VANESSA ALEJANDRA RACHADELL PIÑATE, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus NIXON RODOLFO RACHADELL MORENO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 26 de Mayo de 2.014, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 20 de Noviembre de 2.014, este tribunal insta a la solicitante a consignar partida de nacimiento de la ciudadana Vanessa Alejandra Rachadell Piñate.-
En fecha 20 de Julio de 2.015, comparece la ciudadana Olinta Piñate, titular de la cédula de identidad N° 6.390.346, asistida de la abogada Ana Hernández, Inpreabogado N° 237.558, donde consigna original de la partida de nacimiento de la ciudadana Vanessa Alejandra.-
En fecha 23 de Julio de 2.015, la ciudadana Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
En fecha 10 de Agosto de 2.015, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARISOL DEL VALLE YSAVA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.444.423, calidad de testigo.-
En fecha 10 de Agosto de 2.015, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse OMAR GREGORIO TURBAY PÉREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.887.571, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia simple del Acta de Defunción N° 330, de fecha 26 de Mayo de 2.014, del ciudadano NIXON RODOLFO RACHADELL MORENO, suscrita por ALEJANDRO ALBERTO URDANETA BRAVO, Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de la constancia de Concubinato de los ciudadanos NIXON RODOLFO RACHADELL MORENO y OLINDA DE JESÚS PIÑATE NAVARRO, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, la cual fue presentada a efecto videndi. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copias Simples de las Cédulas de Identidad del de Cujus y de las solicitantes en un (01) folio útil.-
4) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
5) Copia certificada del acta de nacimiento N°828, de fecha 29 de Mayo de 1.995, de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA, suscrita por el Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: NIXON RODOLFO RACHADELL MORENO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y las ciudadanas: OLINDA DE JESÚS PIÑATE NAVARRO y VANESSA ALEJANDRA RACHADELL PIÑATE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.390.346 y V-22.042.998 respectivamente, concubina e hija del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 10 de Agosto de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARISOL DEL VALLE YSAVA SIFONTES y OMAR GREGORIO TURBAY PÉREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: OLINDA DE JESÚS PIÑATE NAVARRO y VANESSA ALEJANDRA RACHADELL PIÑATE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.390.346 y V-22.042.998 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus NIXON RODOLFO RACHADELL MORENO, antes identificado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus NIXON RODOLFO RACHADELL MORENO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.116.833 y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de Mayo de 2.014; a las ciudadanas OLINDA DE JESÚS PIÑATE NAVARRO y VANESSA ALEJANDRA RACHADELL PIÑATE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.390.346 y V-22.042.998 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDN



FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 300-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-