REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________________
205º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana NANCY MIREYA GUTIERREZ OSUNA, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.698.059, asistida por el abogado AMBROSIO GALLARDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.188, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 01 de Julio de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 27 de Julio de 2.015, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse JUANA UBALDA AMUNDARAIN DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.803.293, en calidad de testigo.-
El día 27 de Julio de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GELVER CASTRO MADERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.194.199, en calidad de testigo.-
El día 27 de Julio de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MOISES ABRAHAM HERNANDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.822.931, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un (1) folio útil.-
2 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en tres (3) folios útiles.-
3 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 27 de Septiembre de 2.012, inscrito bajo el Número 2012.2400, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 235.13.8.1.7974 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Originales de los comprobantes de liquidación de ingresos expedidos por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de Hacienda Municipal en dos (2) folios útiles.-
5 Original de la Cédula Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6 Originales de los Planos de la Bienhechurías emitidos por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal y Obras oficina Municipal de Catastro, en dos (2) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 27 de Julio de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JUANA UBALDA AMUNDARAIN DE MARCANO, GELVER CASTRO MADERO y MOISES ABRAHAM HERNANDEZ MEDINA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana NANCY MIREYA GUTIERREZ OSUNA, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.698.059. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio El Piñal, calle Araguaney, escalera 8-A, casa s/n, manzana N° 010, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, , con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Inavi; SUR: Con casa de la ciudadana Cándida Flores; ESTE: Escalera 8-A que es su frente y OESTE: Con casa de la ciudadana Lourdes de Guerrero. Con una superficie de construcción de 42,14 m2, a favor de la ciudadana NANCY MIREYA GUTIERREZ OSUNA, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.698.059. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil se acuerda la corrección de la foliatura de la presente solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 156-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
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