REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, _______________________
204º y 156°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano INOCENTE ARAGORT SUAREZ, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.118.431, asistido por abogado AMBROSIO GALLARDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.188, quien solicitó de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 22 de Junio de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 28 de Julio de 2.015, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ SIFONTE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.283.544, en calidad de testigo.-
El día 28 de Julio de 2.015, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MAGALY ESTHER GÓMEZ DE LANDAEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.359.504, en calidad de testigo.-
El día 28 de Julio de 2.015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse OSKAR GREGORIO RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.009.430, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia Simple de la Cédula de Identidad del solicitante, en un (1) folio útil.-
2 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en tres (3) folios útiles.-
3 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 29 de Junio de 2.006, inscrito bajo el Número 33, Tomo 29, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Registro Único de Información Fiscal (RIF) del solicitante.-
5 Original del comprobante de liquidación de ingresos expedido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de Hacienda Municipal en un (1) folio útil.-
6 Original de la Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal Vuelta Blanca, Martín Vera Guerra y Vereda El Zamuro, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, del ciudadano INOCENTE ARAGORT SUAREZ.-
7 Original de la Cédula Catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal Unidad de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8 Original del Plano de la Bienhechurías emitidos por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal y Obras oficina Municipal de Catastro, en un (1) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 28 de Julio de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ SIFONTE, MAGALY ESTHER GÓMEZ DE LANDAEZ y OSKAR GREGORIO RIVERO GONZALEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano INOCENTE ARAGORT SUAREZ, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.118.431. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el sector Vereda El Zamuro, calle Ambrosio Plaza, casa s/n, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, , con los siguientes linderos: NORTE: Con la casa de la ciudadana María Angulo (14,81 m); SUR: Con la casa del ciudadano Rafael Lares (11,40/11, 10/8,40 m); ESTE: Con camineria Pública, que es su frente (10,50 m) y OESTE: Con casa del ciudadano Caldeira Basco (20,85 m). Con una superficie de construcción de 291,67 m2, a favor del ciudadano INOCENTE ARAGORT SUAREZ, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.118.431. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 183-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-