REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, _______________
204º y 156º


Compareció por este Tribunal el ciudadano JOSÉ CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.483.354, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOHANA YOSELIN DE ABREU MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.827, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad ubicado en la Calle Bolívar, Casa Nº 80, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 03 de agosto de 2015, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS MANUEL JASPE TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.155.394, en calidad de testigo.
El la misma fecha compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANDERSON XAVIER JASPE TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.155.395, en calidad de testigo.
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada del documento de propiedad del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 1987, bajo el Nº 46, Tomo 01, Protocolo 1º. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple de documento de deslinde del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1988, bajo el Nº 24, Tomo 12, Protocolo 1º. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Original de plano de ubicación de las bienhechurías, emitida por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia simple de la cédula de identidad correspondiente al solicitante, folio 17.
5. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los testigos, folios 1 8 y 19.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 03 de agosto de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LUIS MANUEL JASPE TORO y ANDERSON XAVIER JASPE TORO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.483.354. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Calle Bolívar, Casa Nº 80, Araira, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 20,20 mts con Calle Bolívar que es su frente; SUR: En 21,00 mts con casa es es o fue de Eva Oses; ESTE: En 20,90 mts en una línea que va desde el punto 2 pasando en una línea quebrada hasta el punto 3 con el ciudadano José Rodríguez y desde el punto 3 con 5,85, en línea recta; y OESTE: En 30,26 mts con Calle Santa Rosalía. Dicha bienhechuría se encuentra constituido por un inmueble de TRES PLANTAS con entradas independientes distinguidas con los siguientes nombres: PLANTA BAJA con una superficie aproximada de 572,56 mts2; PLANTA PRIMER PISO con una superficie aproximada de 572,56 mts2; y PLANTA PENT HOUSE con una superficie aproximada de 281,24 mts2. Con una superficie total de construcción de 1.426,36 MTS2, a favor del ciudadano del ciudadano JOSÉ CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.483.354. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/fm.
EXP. Nº 203-15.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 203-15, de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSÉ CABRAL. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, ______________________. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EGR/fm.
Sol. Nº 203-15.