REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, ______________________
205º y 156º

Comparece por ante este Juzgado, los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO MANTILLA MERLO, JOSÉ MANUEL GUTIERREZ MANTILLA y JONH JAIRO GUTIERREZ MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.204.471, V-17.458.123 y V-17.863.763 respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.344, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus JOSÉ MANUEL GUTIERREZ VALERO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 09 de Abril de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 14 de Julio de 2.015, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 04 de Agosto de 2.015, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse MICHEL YEMAL SOSA SOTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.071.712, calidad de testigo.-
En fecha 04 de Agosto de 2.015, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse ZULEIMA CAROLINA PEASPAN GUAIQUIRIMA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.282.631, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 278, de fecha 13 de Abril de 2.015, del ciudadano JOSÉ MANUEL GUTIERREZ VALERO, suscrita por el Abg. HERNAN JOSÉ VELAZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copias Simples de las Cédulas de Identidad del de Cujus y los solicitantes en cuatro (04) folios útiles.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 335, de fecha 06 de Marzo de 1.985, del ciudadano JOSÉ MANUEL, suscrita por la Abg. NANCY LACRUZ DE MANRIQUE, Registradora Civil del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1146, de fecha 01 de Abril de 1.986, del ciudadano JONH JAIRO, suscrita por el Abg. EDGAR MUÑOZ, Registrador Civil del Municipio La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 174, de fecha 21 de Noviembre de 1.984, de los ciudadanos JOSÉ MANUEL GUTIERREZ VALERO y YAJAIRA COROMOTO MANTILLA MERLO, suscrita por la Abg. NANCY LACRUZ DE MANRIQUE, Registradora Civil del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOSÉ MANUEL GUTIERREZ VALERO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO MANTILLA MERLO, JOSÉ MANUEL GUTIERREZ MANTILLA y JONH JAIRO GUTIERREZ MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.204.471, V-17.458.123 y V-17.863.763 respectivamente, esposa e hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 04 de Agosto de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MICHEL YEMAL SOSA SOTILLO y ZULEIMA CAROLINA PEASPAN GUAIQUIRIMA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: YAJAIRA COROMOTO MANTILLA MERLO, JOSÉ MANUEL GUTIERREZ MANTILLA y JONH JAIRO GUTIERREZ MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.204.471, V-17.458.123 y V-17.863.763 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ MANUEL GUTIERREZ VALERO, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ MANUEL GUTIERREZ VALERO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.462.064 y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de Abril de 2.015; a los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO MANTILLA MERLO, JOSÉ MANUEL GUTIERREZ MANTILLA y JONH JAIRO GUTIERREZ MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.204.471, V-17.458.123 y V-17.863.763 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 205-15.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-