REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 28 de Julio de 2.014, presentado por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN PERDÓMO BRACÁMENTE y MABEL JOSEFINA GAMBOA BRANDT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-10.691.372 y V-12.296.677 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: BELKIS J. PRADOS CHACON, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.670, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil, el 10 de Junio de 2.011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Terrazas del Este, parcela 107, edificio 06, planta baja, apartamento PB-03, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.-
Que de su unión no procrearon hijos.-
Que para la fecha de la presente solicitud, adquirieron varios bienes los cuales fueron debidamente descritos en la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes.-
Ahora bien, los primeros años de su matrimonio marcharon en perfecta paz y armonía, hasta que por marcadas diferencias de carácter y falta de entendimiento, no se hizo posible más su vida en común, razón por la cual decidieron de mutuo y común y en este acto de manera formal separarse de cuerpos.-
En fecha 28 de Julio de de 2.014, se recibió solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
Mediante auto de fecha 16 de Septiembre de 2.014, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: JOSÉ RAMÓN PERDOMO BRACAMONTE y MABEL JOSEFINA GAMBOA BRANDT, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 12 de Febrero de 2.015, la ciudadana Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
En fecha 04 de Agosto de 2.015, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MABEL JOSEFINA GAMBOA BRANDT y JOSÉ RAMÓN PERDOMO BRACAMONTE, antes identificados, la primera asistida por la abogada BELKIS JOSEFINA PRADOS CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.670, el segundo Representado de la abogada FLOR E. BERRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.357, quienes manifestaron que por cuanto ha trascurrido más de un (1) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos, sin que exista entre ellos reconciliación alguna, solicitó la conversión en Divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido mas de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN PERDÓMO BRACÁMENTE y MABEL JOSEFINA GAMBOA BRANDT, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN PERDÓMO BRACÁMENTE y MABEL JOSEFINA GAMBOA BRANDT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-10.691.372 y V-12.296.677 respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 10 de Junio de 2.011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según Acta de matrimonio N° 0070.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; a los__________________________________________. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Chal.-
EXP. N° 4.098-14