REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ______________________
205º y 156º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana TELMA PENICHE DE VILLEGAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.645222, asistida por el abogado AMBROSIO GLLARDO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.188, mediante la cual solicita se declare a ella y a los ciudadanos GILBERTO VILLEGAS PENICHE, VICENTE EMILIO VILLEGAS PENICHE, EDGAR JOSÉ VILLEGAS PENICHE, NEIDY JUDITH VILLEGAS DE OROPEZA, FELIX EDUARDO VILLEGAS PENICHE y RIGOBERTO VILLEGAS PENICHE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus RIGOBERTO VILLEGAS, quien falleció Ab-intestato, en fecha 05 de Mayo de 2.015, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 14 de Julio de 2.015, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
En fecha 04 de Agosto de 2.015, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse SONIA BELISARIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.894.450, calidad de testigo.-
En fecha 04 de Agosto de 2.015, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse VICTOR JOSÉ FLORES CISNEROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.556.908, en calidad de testigo.-
En fecha 04 de Agosto de 2.015, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse WILLIAMS JOSÉ MARIÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.020.174, calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 357, de fecha 01 de Junio de 2.015, del ciudadano RIGOBERTO VILLEGAS, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copias Simples de las Cédulas de Identidad del de Cujus y la solicitante en dos (02) folios útiles.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 52, de fecha 05 de Junio de 1.967, de los ciudadanos RIGOBERTO VILLEGAS y TELMA PENICHE, expedida por LUISA MARCANO de CHIQUE, Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 407, de fecha 01 de Abril de 1.982, correspondiente al ciudadano RIGOBERTO, expedida por ROSA EUMELIA PAREDES DE LUNA, Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 876, de fecha 04 de Diciembre de 1.967, correspondiente al ciudadano FELIX EDUARDO, expedida por MIRIAN CLAVO DE MARCANO, Prefecto Encargado del Distrito Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 379, de fecha 16 de Junio de 1.965, correspondiente al ciudadano EDGAR JOSE, expedida por MIRIAN CLAVO DE MARCANO, Prefecto Encargado del Distrito Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 758, de fecha 06 de Diciembre de 1.965, correspondiente a la ciudadana NEIDY JUDITH, suscrita por Dr. MARIELBA GONZALEZ LEÓN, Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 286, de fecha 12 de Junio de 1.962, correspondiente al ciudadano VICENTE EMILIO, expedida por MIRIAN CLAVO DE MARCANO, Prefecto Encargado del Distrito Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 2799, de fecha 07 de Noviembre de 1.960, correspondiente al ciudadano GILBERTO, expedida por FRANCISCO QUINTERO DUGARTE, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los hijos de la solicitante y del De Cujus en un (1) folio útil.
11) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: RIGOBERTO VILLEGAS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: TELMA PENICHE DE VILLEGAS, GILBERTO VILLEGAS PENICHE, VICENTE EMILIO VILLEGAS PENICHE, EDGAR JOSÉ VILLEGAS PENICHE, NEIDY JUDITH VILLEGAS DE OROPEZA, FELIX EDUARDO VILLEGAS PENICHE y RIGOBERTO VILLEGAS PENICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.645.222, V-8.754.123, V-8.762.144, V-8.762.145, V-8.762.009, V-10.691.612, y V-17.457.416 respectivamente, esposa e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 04 de Agosto de 2.015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos SONIA BELISARIO, VICTOR JOSÉ FLORES CISNEROS y WILLIAMS JOSÉ MARIÑA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: TELMA PENICHE DE VILLEGAS, GILBERTO VILLEGAS PENICHE, VICENTE EMILIO VILLEGAS PENICHE, EDGAR JOSÉ VILLEGAS PENICHE, NEIDY JUDITH VILLEGAS DE OROPEZA, FELIX EDUARDO VILLEGAS PENICHE y RIGOBERTO VILLEGAS PENICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.645.222, V-8.754.123, V-8.762.144, V-8.762.145, V-8.762.009, V-10.691.612, y V-17.457.416 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RIGOBERTO VILLEGAS, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RIGOBERTO VILLEGAS, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.739.849 y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de Mayo de 2.015; a los ciudadanos TELMA PENICHE DE VILLEGAS, GILBERTO VILLEGAS PENICHE, VICENTE EMILIO VILLEGAS PENICHE, EDGAR JOSÉ VILLEGAS PENICHE, NEIDY JUDITH VILLEGAS DE OROPEZA, FELIX EDUARDO VILLEGAS PENICHE y RIGOBERTO VILLEGAS PENICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.645.222, V-8.754.123, V-8.762.144, V-8.762.145, V-8.762.009, V-10.691.612, y V-17.457.416 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDN
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 194-15.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
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