En horas de despacho del de hoy, lunes 10 de agosto de 2015, siendo las 10.00 am., día y hora prefijado (ver f. 11) practica del EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES que fuere decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui -El Tigre-, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) incoase el abogado VICTOR LUIS MARIN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.474, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la empresa GUPIHER, C.A., en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSRUCCIONES REYCH, C.A. (Ver corrección al f. 7), representada por su Presidente, ciudadanos ANGEL HENRY FRIGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.478.851, sobre los bienes muebles propiedad de esta última –intimado- “…hasta cubrir la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 14.850.000,oo), que comprende el doble de la suma reclamada es decir el doble de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.600.000,oo) más la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.650.000,oo) por concepto de costas y costos estimados prudencialmente por este Tribunal, asimismo de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.250.000,oo) que comprende el monto demandado, es decir la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.600.000,oo), más las costas y costos calculados prudencialmente en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.650.000,oo)…”; se trasladó y constituyó en JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA, a cargo del Dr. MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente por las apoderadas judiciales de la parte actora-intimante, abogadas AIRAM VERÓNICA ESCALONA IBARRA y ANA SHEYLA ANA OSTOS, inscritas en el Inpreabogado con los Nº 80.338 y 66.670, respectivamente, al igual que con los auxiliares de justicia y funcionarios policiales necesarios para la actuación judicial, en la dirección indicada por la representación judicial de la parte actora-intimante, a saber: “Av. 1, Galpon 6B-2, Zona Industrial del Este (Los Naranjos), Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda” .” Una vez en el sitio indicado, el Tribunal observa que se trata de un galpón industrial sin ninguna identificación, logo o anuncio publicitario que hiciera referencia a la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., y que los portones y puertas que dan acceso al inmueble se encuentran cerrados. En virtud de lo anterior, se dan repetidos golpes a las puertas del galpón; luego de lo cual, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse CARLOS ALBERTO DELLA-SALA SATURNO, quien presentó cédula de identidad Nº V-10.333.812, y manifestó ser encargado de la compañía FAVECA. Verificado lo anterior, la persona notificada permitió el ingreso al interior del galpón. Incontinenti, el Tribunal impone de su misión a la persona notificada, motivo por el cual fue necesario leerle en contenido integro del despacho -y de sus posteriores modificaciones- proferido por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZUATEGUI –EL TIGRE- . En este estado, la persona notificada, ciudadano CARLOS ALBERTO DELLA-SALA SATURNO, ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Aquí en los galpones no funciona ninguna empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., no obstante la anterior, y con el fin de colaborar con la actuación del Tribunal, les permito en ingreso a las instalaciones y oficinas para su verificación.” Incontinente, el Tribunal procede hacer un recorrido por las instalaciones y oficinas que se encuentran en el interior del galpón, verificando lo afirmado por el notificado. En este estado, la representación judicial de la parte actora-intimante solicitó ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “Por cuanto en las instalaciones del galpón no se encuentra el vehículo objeto de la medida, solicito al Tribunal se suspenda la misma hasta tanto mi representada ubique de manera precisa el vehículo (camión), cuyos datos y características aparecen descritas en el documento de dación de pago. Igualmente solicito que la presente comisión se mantenga en el Tribunal hasta tanto se verifique el embargo acordado. Es todo.” Oída la exposición efectuada, el Tribunal suspende la practica de la presente actuación judicial, y ordena se reserve la presente comisión en los archivos del despacho por un periodo de tres (3) meses continuos, contados a partir de la presente fecha. Siendo las 11.30 am., el Tribunal declara concluido el acto y ordena el regreso a su sede. Se deja constancia que en el acto estuvieron presentes los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Miranda; Larez Orlando (Oficial Jefe), Matute Carlos (Oficial), Correa Carlos (Ofic) y Monserat Domingo (Ofic.), credenciales Nº 4326, 5819, 5820, 5817, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ,
MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
EL NOTIFICADO,
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
EL SECRETARIO AD HOC.
LUIS EDUARDO ROJAS BERMUDEZ.
Com.- 15-c-1876
MVEC/LERB.
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