En horas del día de hoy, martes 11 de agosto de 2015, siendo las once de la mañana (11.00 am), oportunidad prefijada por el Tribunal (Ver f. 6) para la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL que fuere acordada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoare la sociedad mercantil FERREPINTURAS LOS LLANOS C.A., en contra de la también sociedad mercantil AUTO SERVICIO KEISEL-GUARENAS, C.A.; se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda –sede Guarenas-, a cargo del Dr. MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la abogada ALICIA MOYETONES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la dirección indicada en el DESPACHO DE PRUEBAS: “Urbanización Santa Cruz, Manzana 15, Ciudad Industrial de Guarenas, Nº 4 B (al lado de AEROCAV).”Seguidamente, se deja constancia, conforme a los particulares reseñados en el despacho de pruebas antes referido, de lo siguiente: PRIMERO; observa el Tribunal que en la dirección indicada no existe logo o anuncio que indique la denominación comercial de la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS KEISEL-GUARENA, C.A: SEGUNDO; observa el Tribunal que en la dirección indicada no funciona el taller denominado AUTO SERVICIO KEISEL-GUARENA, C.A; lo cual fue confirmado por un vigilante –quien no quiso identificarse- que se encontraba en el interior de inmueble: y, TERCERO: respecto a éste particular abierto, la parte promovente no señaló cualquier otro hecho o acto que por sus particulares consecuencias deba ser constatado a través de la presente inspección. Este Tribunal deja constancia que siendo las 12.30 pm., , concluyó la inspección solicitada y se ordeno el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ,
MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS.

LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA.
Abg. NEICY YOSMELIA PEREZ GUERRA.
Com.- 15-C-1882.
MVEC/NYPG.